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25 de Abril de 2000

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 7313/2015

Prohibición de comercialización.

Bs. As., 09/09/2015

VISTO el expediente N° 1-47-2110-2233-15-2 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una denuncia efectuada por la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén, ante el Departamento de Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), mediante la cual informa las acciones llevadas a cabo en un local de venta minorista en el Municipio de Cutral Có, respecto de los productos: “Gallinitas —sin licor—, RNPA N° 04019394”, “Heladitos, RNPA N° 04019395” y “Chupetines, RNPA N° 04019547”, elaborados por Fábrica de Golosinas SA-KA-MA-CRIS, RNE N° 04001883 y “Chupetines, RNPA N° 04019547 elaborados por Fábrica de Golosinas SA-KA-MA-CRIS Y CODULCOR SA, RNE N° 04001883” con domicilio en Florencio Varela 4481, provincia de Córdoba (5019).

Que de acuerdo al registro de establecimiento, conforme al dígito 04 que figura en el RNE del rótulo, corresponde a la Autoridad Sanitaria de la provincia de Córdoba; la Secretaría de Alimentos, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la citada provincia notifica que el RNE mencionado no se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Establecimiento y que los productos no están aprobados por dicha Secretaría.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL realiza la investigación pertinente, categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los referidos productos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA, concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18.284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que los citados productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13, 6 bis y 155 del CAA por carecer de autorización de establecimiento y de productos, resultando ser productos ilegales, por estar falsamente rotulados al consignar números de registros falsos.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18.284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos, así como todo producto del RNE citado.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud a las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92, el Decreto N° 1886/14 y el Decreto N° 1368/15.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos en cuyos rótulos luce: “Gallinitas —sin licor—, RNPA N° 04019394”, “Heladitos, RNPA N° 04019395” y “Chupetines, RNPA N° 04019547”, elaborados por Fábrica de Golosinas SA-KA-MA-CRIS, RNE N° 04001883 y “Chupetines RNPA N° 04019547 elaborados por Fabrica de Golosinas SA-KA-MA-CRIS Y CODULCOR SA, RNE N° 04001883”, con domicilio Florencio Varela 4481, provincia de Córdoba (5019), así como todo producto del RNE citado, por las razones expuestas en el Considerando.

Art. 2° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Rogelio Lopez.

Fecha de publicación 15/09/2015