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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 799/2015

Bs. As., 09/09/2015

Visto los Expedientes Nros. 93.00.0/14, 93.01.0/14, 93.02.0/14, 93.03.0/14 y 93.04.0/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado, por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de INGENIERO GUILLERMO NICASIO JUAREZ, provincia de FORMOSA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de CUATRO (4) ofertas, realizadas por los señores DIEGO MANUEL MORENO, OMAR DARIO NAVARRETE, PEDRO WALTER CORTEZ e IMPACTO CREATIVO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, documentadas mediante Expedientes N° 93.01.0/14, 93.02.0/14, 93.03.0/14 y 93.04.0/14.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción, establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes Nros. 93.01.0/14, 93.03.0/14 y 93.04.0/14, fueron evaluadas negativamente en su aspecto personal.

Que, con relación a la oferta que documenta el Expediente N° 93.02.0/14, ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselos fracasados.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORlOS ha emitido el dictamen pertinente.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 93 (NOVENTA Y TRES), convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de INGENIERO GULLERMO NICASIO JUAREZ, provincia de FORMOSA.

ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por los señores DIEGO MANUEL MORENO (D.N.I. N° 28.551.048), PEDRO WALTER CORTEZ (D.N.I. N° 17.328.189) e IMPACTO CREATIVO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, documentadas mediante Expedientes N° 93.01.0/14, 93.03.0/14 y 93.04.0/14, respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3° — Adjudícase al señor Omar Darío NAVARRETE (D.N.I. N° 27.168.646 - CUIT N° 20-27168646-4), la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 99.3 MHz., canal 257, con categoría E, en la localidad de INGENIERO GUILLERMO NICASIO JUÁREZ, provincia de FORMOSA.

ARTICULO 4° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 3° abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud del licenciatario, por el plazo de DIEZ (10) años.

ARTICULO 5° — Otórgase al adjudicatario un plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación para que constituya la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 24.

ARTICULO 6° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.

ARTICULO 7° — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de su propuesta comunicacional, expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTICULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTICULO 9° — La AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES otorgará la señal distintiva a solicitud del licenciatario.

ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 15/09/2015 N° 145295/15 v. 15/09/2015

Fecha de publicación 15/09/2015