AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 801/2015
Bs. As., 09/09/2015
VISTO el Expediente N° 114/11 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por EL INDEPENDIENTE COOPERATIVA PERIODÍSTICA Y GRÁFICA DE TRABAJO, CONSUMO Y VIVIENDA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de ARAUCO, provincia de LA RIOJA.
Que de la documentación técnica surge que la infraestructura a utilizar es de propiedad de tercero, acreditándose dicha circunstancia mediante el contrato entre la entidad solicitante y LA RIOJA TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, la cual se encuentra integrada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, titular de una Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones adjudicada mediante Resolución N° 249/08 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.
Que la entonces DIRECCIÓN PLANES Y GESTIÓN, ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la interesada, considerándola de aceptación.
Que la entonces DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS ha informado que desde el punto de vista estrictamente contable, EL INDEPENDIENTE COOPERATIVA PERIODÍSTICA Y GRÁFICA DE TRABAJO, CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA, acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos.
Que la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud.
Que se han considerado objetivamente cumplidos por la cooperativa solicitante y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente.
Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Nota EXPAFSCA 114/11, ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.
Que en caso de producir interferencias perjudiciales a otros sistemas o servicios de telecomunicaciones de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las frecuencias interferentes.
Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución N° 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros.
Que asimismo, la cooperativa peticionante no resulta titular de servicio de comunicación audiovisual alguno, ni integrante de ninguna firma licenciataria.
Que el artículo 38 de la Ley N° 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales.
Que por su parte, el artículo II de las Disposiciones Complementarías del Anexo I del Decreto N° 1225/10 establece que las solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de servicios complementarios de radiodifusión (Resoluciones Nros. 725-COMFER/91 y 275-COMFER/09), que hubieren sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo y se encuentren pendientes de resolución, serán resueltas a través del procedimiento por el que han sido convocadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12 inciso 11), 30 y 38 de la Ley N° 26.522; y artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Adjudícase a EL INDEPENDIENTE COOPERATIVA PERIODÍSTICA Y GRÁFICA DE TRABAJO, CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de ARAUCO, provincia de LA RIOJA; cuya instalación deberá materializarse dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de notificada la presente. Este plazo podrá ser prorrogado, por única vez y por causales debidamente acreditadas, hasta un máximo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha del vencimiento anterior. Esta prórroga deberá solicitarse en forma fehaciente, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos al vencimiento del primero de los plazos referidos.
ARTÍCULO 2° — La licencia adjudicada abarcará un plazo de DIEZ (10) años contados a partir del inicio de las transmisiones, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, a solicitud de la licenciataria, por DIEZ (10) años hasta totalizar VEINTE (20) años.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha asignado los siguientes parámetros técnicos para el sistema en cuestión:
a) INFRA BANDA de 5,00 MHz a 54,00 MHz.
b) BANDA BAJA de 54,00 MHz a 108,00 MHz.
c) BANDA MEDIA de 108,00 MHz a 174,00 MHz,
d) BANDA ALTA de 174,00 MHz a 216,00 MHz.
e) SUPER BANDA de 216,00 MHz a 300,00 MHz.
f) HIPER BANDA de 300,00 MHz a 450,00 MHz.
g) ULTRA BANDA de 450,00 MHz a 1000,00 MHz.
ARTÍCULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sistema a la que hace referencia los artículos 22 y 23 del Reglamento aprobado por Resolución N° 275-COMFER/09, asciende a la suma de pesos CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($ 14.400), debiendo la garantía instrumentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 24, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 5° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a fin de presentar original o copia autenticada de ordenanza o resolución municipal que autorice el tendido aéreo o subterráneo de la red exterior del sistema, o su viabilidad. La falta de presentación de la misma generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 6° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente para que la licenciataria presente el convenio suscripto con la empresa propietaria de los postes para el tendido de la red exterior del sistema, o manifieste si el posteado será propio. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 7° — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días hábiles de notificada la presente para que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema. Como requisito esencial integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales satelitales a distribuir a los abonados, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar. La falta de presentación en término de la documentación técnica definitiva, u omisión de la subsanación de las observaciones, debidamente notificadas, que a la misma formule la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 8° — Déjase constancia que no podrán comercializarse abonos ni incluirse publicidad sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. La habilitación definitiva deberá ser tramitada dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, y tendrá lugar una vez instalado el servicio en forma completa, aprobada la documentación técnica definitiva y realizada la inspección final en los términos de la Resolución N° 1619-SC/99 y modificatorias, previo dictado del acto administrativo al efecto.
ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 15/09/2015 N° 145297/15 v. 15/09/2015
Fecha de publicación 15/09/2015