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12 de Julio de 2016

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 791/2015

Bs. As., 09/09/2015

VISTO el Expediente N° 3430/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del VISTO documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de la provincia de CHACO, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 26.522 y en el marco del Convenio de Cooperación ME N° 1043/12, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL.

Que el artículo 149 de la Ley N° 26.522 establece que “... La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”.

Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin a la ESCUELA DE EDUCACIÓN PRIMARIA N° 40 J.C. “CARLOS IBARGUREN”, de la localidad de GANCEDO, provincia de CHACO.

Que, por su parte, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 209, frecuencia 89.7 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRR854, para la localidad de GANCEDO, provincia de CHACO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) y 149 de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de la provincia de CHACO a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito de la ESCUELA DE EDUCACIÓN PRIMARIA N° 40 J.C. “CARLOS IBARGUREN”, de la localidad de GANCEDO, provincia de CHACO.

ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1º, el canal 209, frecuencia 89.7 MHz., con categoría “F” y señal distintiva LRR854, para la localidad de GANCEDO, provincia de CHACO.

ARTICULO 3º — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de la provincia de CHACO, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N° 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 16/09/2015 N° 145306/15 v. 16/09/2015

Fecha de publicación 16/09/2015