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14 de Mayo de 2012

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Legislación y Avisos Oficiales
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AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 792/2015

Bs. As., 09/09/2015

VISTO el Expediente N° 1719/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD CHOELE CHOEL, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de CHOELE CHOEL, provincia de RÍO NEGRO.

Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que, en tal sentido, el Municipio solicitante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación.

Que consecuentemente, deviene procedente otorgar la autorización peticionada.

Que por Resolución N° 1853-AFSCA/11, se asignaron los parámetros técnicos a los Municipios de la provincia de RIO NEGRO, correspondiendo a la MUNICIPALIDAD DE CHOELE CHOEL la frecuencia 87.9 MHz., canal 200, con una potencia radiada efectiva máxima (PRE) de 0,1 Kw. y altura media de antena (Hma) de 60 metros.

Que la DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE CHOELE CHOEL la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de CHOELE CHOEL, departamento de AVELLANEDA, provincia de RIO NEGRO, en la frecuencia 87.9 MHz., canal 200, con una potencia radiada efectiva máxima (PRE) de 0,1 Kw. y altura media de antena (Hma) de 60 metros.

ARTICULO 2° — Dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar del dictado de la presente, el municipio deberá presentar el anteproyecto técnico de la estación, de conformidad con la normativa técnica vigente, para la posterior habilitación del servicio en los términos del artículo 84 de la Ley N° 26.522.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 16/09/2015 N° 145307/15 v. 16/09/2015

Fecha de publicación 16/09/2015