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Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11067/2015 Ref.: Presentación de solicitudes de homologación de medios de pago.

28/07/2015

ANEXO


B.C.R.A.
“PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
DE HOMOLOGACIÓN DE MEDIOS DE PAGO”
Anexo a la
Com. “B” 11067


Índice
Sección 1. Disposiciones generales.
1.1 Definiciones.
1.2 Criterios de observancia.
1.3. Procedimiento de homologación aplicable a todos los medios de pago emitidos por las entidades financieras.
Sección 2. Notas de presentación del trámite.
2.1. Primera etapa.
2.2. Segunda etapa.
Sección 3. Modelos de nota de presentación.
3.1. Primera etapa del proceso de homologación.
3.2. Segunda etapa del proceso de homologación.
1. Disposiciones generales.
1.1. Definiciones.
1.1.1. El “tipo de documento” hace referencia al instrumento del que se trate. Con este criterio diferenciamos distintos tipos de documento: los cheques, los plazos fijos, las letras de cambio, etc. Este dato debe ser especificado en las notas de presentación, según modelos incluidos en los puntos 3.1. y 3.2.
1.1.2. Se entiende por “clase de documento” al que implique la generación de algunos de los modelos vigentes en la Sección 2. de las normas sobre “Características de los instrumentos de pagos que emiten las entidades financieras”. Por ejemplo, en el caso de los cheques, las clases son: común y de pago diferido; mientras que en el caso de los certificados de depósito a plazo fijo nominativo, existe un único modelo, y por consiguiente “clase de documento”. Este dato, de corresponder, debe ser especificado en la nota de presentación, según modelos incluidos en los puntos 3.1. y 3.2.
1.1.3. Para los certificados de depósito a plazo fijo nominativo, se entiende por “operación” a la clasificación del documento, según lo convenido con el inversor. Por ejemplo, el modelo de certificado de depósito a plazo fijo nominativo -frente- (contemplado en el punto 2.24. del citado ordenamiento) podría ser compensable o no compensable en cámara, transferible o intransferible, con o sin garantía. Este es un dato variable y por consiguiente no es menester indicarlo en la nota.
1.1.4. Se denomina “documento base” a aquel, de un tipo y clase específico, y que se materializa en el mismo momento de su impresión, y sobre un mismo papel de seguridad. Contiene datos de la entidad, del documento en sí mismo, textos fijos y elementos gráficos de acuerdo con los modelos y normativa vigente. Todos los datos incluidos en el documento base se consideran datos fijos.
Esto implica que se deberá homologar en forma separada toda vez que, por ejemplo:
• se imprimen cheques comunes sobre papeles de diferentes tamaños.
• se produce un cambio de logo, agregado de medida de seguridad, etc.
1.1.5. Se denomina “personalización” a la imposición por sistemas tecnológicos de impresión que se realiza en una instancia posterior a la confección de los documentos base y abarca a los restantes datos y textos requeridos en la normativa vigente para cada tipo y clase de medio de pago, habitualmente vinculados a la identificación del pagador, del documento, del beneficiario y la operación. En este caso, aludimos a los datos impresos como datos variables.
1.2. Criterios de observancia.
1.2.1. Todo medio de pago compensable deberá ser presentado para su homologación por parte del Banco Central de la República Argentina.
1.2.2. Con anterioridad a cada nuevo proceso de impresión de documentos base correspondiente a medios de pago compensables, deberá gestionarse su homologación, o bien, habiendo transcurrido 2 años desde su última homologación, a requerimiento del Banco Central de la República Argentina.
1.2.3. Ante la presentación de medios de pago compensables para su homologación, se verificará que la entidad financiera haya cumplimentado la firma del “Acuerdo sobre truncamiento de cheques y otros documentos compensables”, conforme los términos previstos en la Comunicación “A” 4596. Este acuerdo debe ser firmado por las entidades financieras con el fin de encontrarse habilitadas para participar en la compensación, al momento de iniciar su actividad o cuando modifiquen su razón social.
1.2.4. El período a transcurrir entre la fecha de aprobación de la primera etapa que figura en la nota emitida por el Banco Central de la República Argentina a esos efectos, y la presentación de la segunda etapa, no deberá ser mayor a los seis meses. Transcurrido ese período, se deberá iniciar nuevamente el trámite de la primera etapa.
1.3. Procedimiento de homologación aplicable a todos los medios de pago emitidos por las entidades financieras.
1.3.1. El proceso de homologación en sí tiene el objetivo de uniformar datos, formato, diseño y medidas de seguridad mínimas de los documentos.
Esta uniformidad es importante para el desarrollo de la operatoria por parte de los intervinientes en la compensación y liquidación de los documentos, así como en la gestión de cobro/pago, pretende dificultar las maniobras de adulteración o falsificación de los mismos.
En atención a estos objetivos, se encuentran establecidas dos etapas en su tratamiento:
1.3.1.1. En la primera etapa, el Banco Central de la República Argentina corrobora el cumplimiento de las cuestiones de diseño, ubicación y calidad de datos sobre los modelos o cromalines recibidos mediante un control sistemático, de acuerdo con lo previsto en las normas sobre “Características de los instrumentos de pago que emiten las entidades financieras”, “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y “Depósitos e inversiones a plazo”.
1.3.1.2. En la segunda etapa, a la que se podrá acceder sólo una vez evaluada satisfactoriamente la muestra, se controla, en primera instancia, que los ejemplares presentados se correspondan exactamente con la impresión en original del modelo aprobado en la etapa precedente. Superada la verificación, el estudio que se realiza obedece al control del cumplimiento de los requisitos de papel y seguridad establecidos al momento de la presentación.
1.3.2. Una vez homologados los ejemplares en segunda etapa, la entidad emisora se encontrará habilitada para imprimir los documentos base que se correspondan con la presentación realizada.
2. Notas de presentación del trámite.
2.1. Las notas de solicitud de homologación se remitirán a la Gerencia de Sistemas de Pago y se presentarán a través de la Mesa de Entradas de esta Institución.
2.2. Las presentaciones deberán ser emitidas y firmadas por las entidades en forma directa, por el gerente de área o autoridad equivalente.
2.3. Toda presentación deberá indicar:
- la etapa a tramitar
- los instrumentos a homologar, especificando su tipo y clase.
También deberá incluir:
- los datos de contactos (apellido y nombre, teléfono, correo electrónico y área a la que pertenece el responsable de la gestión de homologaciones),
- como así también, la identificación de la imprenta interviniente (denominación y número de CUIT).
2.1. Primera etapa.
Se deberá emplear el modelo de nota de presentación que consta en el punto 3.1.
2.1.1. Para cumplimiento de la primera etapa deberá adjuntarse a la nota de solicitud un modelo o cromalín por cada tipo y clase de documento a homologar. En el caso de cheques: un cromalín para cheque común, otro para cheque pago diferido. En el caso de certificado de depósito a plazo fijo nominativo: corresponde presentar un único cromalín.
2.1.2. Los modelos o cromalines deberán presentar los datos fijos y la totalidad de los datos variables tal como serán impresos a la hora de conformarse el documento. En el caso del certificado de depósito a plazo fijo nominativo, incluir en el cromalín, la operación que se registra mediante ese documento, descripta en el punto 1.1.3., a fin de verificar la ubicación que se le dará a ese dato, no siendo preciso, tal como se indicó en el punto precedente, la remisión de más de un cromalín.
2.2. Segunda etapa.
Se deberá emplear el modelo de nota de presentación que consta en el punto 3.2.
2.2.1. Deberán informar el número de expediente por el que se aprobó la etapa anterior.
2.2.2. Por cada cromalín presentado en la primera etapa (ver punto 2.1.1), se adjuntarán 5 ejemplares, como mínimo, debidamente anulados, en sobre cerrado de un tamaño no mayor a A4,
2.2.3. Deberá detallarse la numeración de los documentos presentados, la que se corresponderá con la de los documentos en sí, en ningún caso con el número de las hojas de impresión.
2.2.4. Se remitirán al Banco Central de la República Argentina exclusivamente los físicos de los documentos a homologar, no incluyendo hojas de impresión completas, ni restos de papel.
3. Modelos de notas de presentación.
3.1. Primera etapa del procedimiento de homologación.
Lugar y fecha
Señores
Banco Central de la República Argentina
Gerencia de Sistemas de Pago
Reconquista 266
(C1003ABF) C.A.B.A.
Nos dirigimos a ustedes a los efectos de remitir muestra de (tipo/s y clase/s de documento/s) para la aprobación de la primera etapa del proceso de homologación.
La imprenta interviniente es (denominación y número de CUIT).
Por cualquier inconveniente, comunicarse con (apellido y nombre, área en que se desempeña, correo electrónico y teléfono de contacto).
Saludo atentamente.
Firma/s de gerente de área o similar de la entidad solicitante
3.2. Segunda etapa del procedimiento de homologación.
Lugar y fecha
Señores
Banco Central de la República Argentina
Gerencia de Sistemas de Pago
Reconquista 266
(C1003ABF) C.A.B.A.
Ref.: (número de expediente por el que se aprobó la primera etapa)
Nos dirigimos a ustedes a los efectos de remitir 5 (cinco) ejemplares de (tipo/s y clase/s de documento/s) debidamente anulados para la aprobación de la segunda etapa del proceso de homologación.
Se detallan a continuación los números de los documentos (detallar los números de los documentos que se acompañan para su análisis).
La imprenta interviniente es (denominación y número de CUIT).
Por cualquier inconveniente, comunicarse con (apellido y nombre, área en la que se desempeña, correo electrónico y teléfono de contacto).
Saludo atentamente.
Firma/s de gerente de área o similar de la entidad solicitante.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles la metodología que deberán cumplimentar al momento de presentar solicitudes de homologación de medios de pago.
Las disposiciones expuestas a continuación, tienen por objetivo clarificar pautas mínimas a tener en cuenta y unificar criterios inherentes a las presentaciones en sí mismas, tendiendo a agilizar su tratamiento en este proceso.
En cuanto a las características de diseño y medidas de seguridad de los medios de pago, les recordamos que deberán cumplimentar lo previsto en las normas sobre “Características de los instrumentos de pago que emiten las entidades financieras”, “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y “Depósitos e inversiones a plazo”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MARÍA ISABEL NEGUERUELA, Gerente de Sistemas de Pago. — LUIS ALBERTO D’ORIO, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

e. 16/09/2015 N° 144891/15 v. 16/09/2015

Fecha de publicación 16/09/2015