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1 de Marzo de 2019

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 828/2015

Bs. As., 11/09/2015

VISTO los Expedientes Nros. 142.00.0/14, 142.01.0/14, 142.02.0/14, 142.03.0/14 y 142.04.0/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA DEL ROSARIO, provincia de CORDOBA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de CUATRO (4) ofertas, realizadas por Marcelo Gerardo COLAZO, Gustavo Javier HONGN, Hernán Gustavo CABRAL y Beatriz del Valle GALLARDO, documentadas como Expedientes Nros.142.01.0/14, 142.02.0/14, 142.03.0/14 y 142.04.0/14, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “...Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo...”.

Que, la oferta presentada por Marcelo Gerardo COLAZO documentada como Expediente N° 142.01.0/14, no ha dado cabal cumplimiento con el aspecto patrimonial de la propuesta.

Que, la oferta obrante en el Expediente N° 142.03.0/14, corresponde al señor Hernán Gustavo CABRAL, no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación.

Que, las ofertas presentadas por el señor Gustavo Javier HONGN y la señora Beatriz del Valle GALLARDO, cuyas ofertas se encuentran documentadas mediante Expedientes Nros. 142.02.0/14 y 142.04.0/14, respectivamente, han incumplido el requisito establecido por el artículo 24, inciso g) de la Ley N° 26.522.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley. N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 142 (CIENTO CUARENTA Y DOS), convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA DEL ROSARIO, provincia de CORDOBA.

ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por los señores Marcelo Gerardo COLAZO (D.N.I. N° 24.974.197), Gustavo Javier HONGN (D.N.I. N° 35.669.141), Hernán Gustavo CABRAL (D.N.I. N° 23.525.955) y la señora Beatriz del Valle GALLARDO (D.N.I. N° 28.083.753), documentadas mediante Expedientes Nros. 142.01.0/14, 142.02.0/14, 142.03.0/14 y 142.04.0/14, respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 17/09/2015 N° 146347/15 v. 17/09/2015

Fecha de publicación 17/09/2015