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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 857/2015

Contratación en la Secretaría de Justicia.

Bs. As., 10/09/2015

VISTO el Expediente N° S04:0021016/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución M.J. y D.H. N° 3 del 12 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.J. y D.H. N° 3/15 se dio por aprobada, entre otras, la renovación del contrato de prestación de servicios de la licenciada Vanesa Mabel LORENZETTI (D.N.I. N° 25.182.910) por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2015, en el marco del artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1421/02, para desempeñarse en el ámbito del PROGRAMA NACIONAL DE RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE TRATA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que oportunamente, a efectos de la continuidad operativa, fue necesario proceder a la suscripción de una addenda al contrato de prestación de servicios celebrado con la mencionada agente.

Que el artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491/02 y su reglamentación será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia.

Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 3/04 y sus modificatorias establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdicción según el tipo de funciones a desarrollar.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que atento lo requerido por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a fin de posibilitar la aprobación de la addenda en cuestión, corresponde exceptuar a la persona que se individualiza en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, y el artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobada la addenda al contrato de prestación de servicios celebrado entre la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la persona que se consigna en la planilla que como Anexo l forma parte integrante de la presente, conforme las condiciones y plazos que allí se consignan, con carácter de excepción al inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel A del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con los créditos asignados para tal fin en el presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

ANEXO I
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE JUSTICIA
SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA
PROGRAMA NACIONAL DE RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO
A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE TRATA
Addenda al Contrato artículo 9° del Anexo a la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164


APELLIDO Y NOMBRE
D.N.I. NºNIVEL Y GRADOFECHA INICIOFECHA FINAL
LORENZETTI, Vanesa Mabel25.182.910A - 001/03/201531/12/2015

Fecha de publicación 17/09/2015