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31 de Enero de 2018

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 121/2015

Bs. As., 11/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.552.461/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 227 del 5 de febrero de 2015 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 383 del 1 de abril de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente N° 1.552.461/13 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y las empresas CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA, EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA y ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 817/06 “E”, N° 882/07 “E”, N° 860/07 “E”, 969/08 “E”, N° 1286/12 “E” y N° 899/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. N° 227/15 y registrado bajo el N° 152/15, conforme surge de fojas 189/191 y 194, respectivamente.

Que dicho acuerdo fue ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA a fs. 77.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 383 de fecha 1 de abril de 2015, cuya copia fiel obra a fojas 220/224, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales, correspondientes al Acuerdo N° 152/15.

Que según las constancias de fojas 237/246, el precitado acto administrativo fue debidamente notificado a cada una de las partes.

Que en respuesta a ello, a fojas 248/249, a fojas 1/2 del Expediente N° 1.672.692/15, agregado como fojas 250 al principal y a fojas 1/2 del Expediente N° 1.672.693/15, agregado como fojas 252 al principal, obran las presentaciones de las empresas EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANÓNIMA y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), respectivamente, mediante las cuales se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el Acuerdo N° 152/15 se pactaron incrementos salariales vigentes a partir de enero y junio de 2013 y enero de 2014.

Que la empresa DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA presentó únicamente escalas vigentes a partir de enero de 2014, por lo que deberá solicitársele a dicha empleadora y a la asociación sindical que presenten las escalas salariales correspondientes a las vigencias de los incrementos salariales pactados en el Acuerdo N° 152/15, las cuales deberán ser ratificadas por dichas partes.

Que tales escalas salariales deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, como así también los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse, ya sean estos variables o permanentes y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores, en concordancia con el acuerdo arribado, a fin de evitar confusiones o errores al momento de determinar los conceptos que deberán ser tenidos en cuenta para el mencionado cálculo del promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio.

Que de conformidad con la documentación obrante en las actuaciones no resulta factible para este organismo, efectuar la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones, del cual surgiría el tope indemnizatorio, debido a la falta de información necesaria para dichos fines.

Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con las citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio por las razones expuestas, deviene absolutamente necesario el dictado del presente acto, su consiguiente notificación a las partes signatarias del Acuerdo N° 152/15 y su publicación.

Que por otra parte, cabe destacar que habiendo vencido el plazo fijado por la Disposición D.N.RR.T N° 383/15, no obran en las presentes actuaciones respuestas de las empresas CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA, EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA y EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), al requerimiento efectuado por ese acto administrativo.

Que en consecuencia, debido a la falta de información necesaria, resulta fácticamente imposible para este organismo evaluar y eventualmente fijar, el promedio de las remuneraciones del cual surgiría el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo N° 152/15 para las empresas CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA, EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA y EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).

Que a fojas 255/272, obra el informe técnico elaborado elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 227 del 5 de febrero de 2015 y registrado bajo el N° 152/15 suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), por la parte empleadora y ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 227 del 5 de febrero de 2015 y registrado bajo el N° 152/15 suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la empresa ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 227 del 5 de febrero de 2015 y registrado bajo el N° 152/15 suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la empresa EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), por la parte empleadora y ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber al SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y a la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA, signatarias del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 227 del 5 de febrero de 2015 y registrado bajo el N° 152/15, que en un plazo de CINCO (5) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales conforme a las vigencias de los incrementos escalonados pactados en dicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surgiría el respectivo tope indemnizatorio.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese que en caso que las partes individualizadas en el artículo precedente, no dieran cumplimiento a lo solicitado, el mencionado cálculo para la fijación del promedio de las remuneraciones del cual surgiría el tope indemnizatorio, no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTÍCULO 6° — Hágase saber al SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y a las empresas CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA, EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA y EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), que no resulta factible fijar el importe promedio de las remuneraciones, del cual surgiría el respectivo tope indemnizatorio, previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 227 del 5 de febrero de 2015 y registrado bajo el N° 152/15, por no contar con la información necesaria para la evaluación de la procedencia de su cálculo.

ARTÍCULO 7° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 8° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias individualizadas en los artículos 1°, 2°, 3° 4°, 5° y 6° de la presente, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I
Expediente N° 1.552.461/13

ANEXO II
Expediente N° 1.552.461/13

ANEXO III
Expediente N° 1.552.461/13

Fecha de publicación 17/09/2015