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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

Resolución 592/2015

Bs. As., 17/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0263783/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 23.696, 24.145, 25.344, 25.471, 27.133, el Decreto N° 1.077 de fecha 5 de mayo de 2003, la Resolución Conjunta N° 120 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 509 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 20 de noviembre de 2003 y la Resolución N° 877 de fecha 15 de septiembre de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley N° 27.133 dispuso el reconocimiento por parte del ESTADO NACIONAL de una indemnización a favor de los ex agentes de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, sus herederos o derechohabientes, a los cuales no se les hubiera incluido en el Programa de Propiedad Participada, o que habiéndolo hecho, no hubieran recibido el efectivo traspaso a su nombre de las acciones pertinentes.

Que asimismo, el Artículo 4° de la mencionada ley dispone que los ex agentes que, reuniendo los requisitos del Artículo 2°, se hubieran acogido al régimen de la Ley N° 25.471 o hubieran obtenido sentencia judicial favorable, podían reclamar la eventual diferencia que existiere a su favor, resultante de cotejar el valor determinado en el Artículo 3° con el monto establecido en el Decreto N° 1.077/03, en cuanto al cálculo del valor de la indemnización o el monto determinado por la sentencia judicial, el que resulte mayor, ajustados estos últimos por el promedio combinado del Índice de Salarios Registrado del Sector Privado y el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al momento de publicación de dicha ley.

Que la Resolución N° 877 de fecha 15 de septiembre de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en su Artículo 1° aprueba el “Procedimiento Administrativo de Implementación de la Indemnización establecida por la Ley N° 27.133”.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS publica el Índice de Salarios Registrado del Sector Privado a partir de octubre 2001.

Que el mencionado Instituto señaló que no han existido índices elaborados por ese Instituto que contemplen parcial o totalmente las variables consideradas por dicho indicador, y que no es posible estimar con anterioridad a esa fecha el Índice de Salarios.

Que la Ley N° 25.471 en su Artículo 2° reconoce por parte del gobierno nacional una indemnización económica a favor de los ex agentes de Y.P.F. Sociedad del Estado —encuadrados en el Artículo 1° de dicha ley—, que no hayan podido acogerse al Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la demora en su instrumentación, o que, incorporados, hubiesen sido excluidos.

Que la indemnización económica señalada en el considerando anterior fue puesta a disposición de los ex agentes de Y.P.F. Sociedad del Estado a partir de enero de 2004.

Que se pueden presentar casos de sentencias judiciales anteriores a octubre 2001 para las cuales no esta disponible el Índice de Salarios Registrado del Sector Privado.

Que el Artículo 13 de la Resolución N° 877/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS delega en la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la facultad para dictar las normas aclaratorias o complementarias que la aplicación de la Ley N° 27.133 requiera y para adoptar las medidas que resulten necesarias a los fines de la aplicación de los procedimientos que por la presente se aprueban.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en función de las competencias atribuidas por el Artículo 13 de la Resolución N° 877/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que el ajuste indicado en el Artículo 4° de la Ley N° 27.133 para montos determinados por sentencia judicial anteriores a octubre 2001 se compondrá de la suma de las siguientes variaciones de los índices publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS: i) el ajuste del promedio combinado, a esa fecha, del índice de Salarios Registrado del Sector Privado y el Índice de Precios al Consumidor y, ii) la variación en el Índice de Precios al Consumidor registrada entre la fecha de sentencia y la correspondiente al mes de octubre 2001.

ARTÍCULO 2º — Apruébanse los coeficientes indicados en el Anexo a la presente para ajustar los valores percibidos conforme a las sentencias judiciales o la indemnización de la Ley N° 25.471.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FEDERICO G. THEA, Secretario Legal y Administrativo.

ANEXO
Promedio combinado del Índice de Salarios Registrado del Sector Privado y el Índice de Precios al Consumidor

e. 18/09/2015 N° 148349/15 v. 18/09/2015

Fecha de publicación 18/09/2015