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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 134/2015

Bs. As., 17/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.113.353/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 169 del 28 de abril de 2015, la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 167 del 3 de octubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 308/360 del Expediente N° 1.113.353/05 obra el convenio colectivo de trabajo de empresa pactado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho convenio colectivo de trabajo de empresa ha sido homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 169/15 y registrado bajo el N° 1441/15 “E”, conforme surge de fojas 383/386 y 389, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1441/15 “E” renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 951/08 “E”.

Que conforme surge del artículo 5 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1441/15 “E”, el mismo tiene vigencia a partir del 1° de marzo de 2015.

Que de las escalas convenidas por las partes a fojas 346, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1441/15 “E”, surge que éstas no modifican los montos salariales vigentes desde el 1° de enero de 2015 pactados en el Acuerdo N° 989/14, homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 336 del 28 de julio de 2014.

Que la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 167 del 3 de octubre de 2014, fijó los correspondientes importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios del Acuerdo N° 989/14.

Que en consecuencia, las sumas de dichos promedios de remuneraciones son las mismas que para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1441/15 “E”, resultando innecesario calcular un nuevo promedio de remuneraciones para este último instrumento.

Que a fojas 395/396, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que el importe promedio de las remuneraciones vigente desde el 1° de enero de 2015 fijado oportunamente por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 167 del 3 de octubre de 2014, del cual surge el respectivo tope indemnizatorio, será de aplicación al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 169 del 28 de abril de 2015 y registrado bajo el N° 1441/15 “E”, suscripto entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación proceda al registro de la medida dispuesta por este acto, en relación con el promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.113.353/05
Buenos Aires, 19 de junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 134/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 348/15 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Fecha de publicación 18/09/2015