Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Se cita a las personas que se mencionan a continuación, a quienes se les imputa la comisión de las infracciones enunciadas, para que en el plazo de diez días comparezcan ante la División Secretaría de Actuación N° 2, sita en Hipólito Irigoyen 460 1° piso Capital Federal, a efectos de: a) constituir domicilio en el radio de esta oficina aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de ésta, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dicten (arts. 1001 y 1004 del C.A.) y b) evacuar defensas y ofrecer toda la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1101 al 1105 del C.A.). Se les hace saber que: a) en caso de concurrir un tercero en su representación deberán acreditar personería en su primera presentación (arts. 1030 a 1032 del C.A.); b) si plantean cuestiones jurídicas deberán hacerlo con patrocinio letrado (art. 1034 del C.A.), y c) si dentro del plazo de diez días efectúan el pago voluntario de la multa mínima y, en el caso de la infracción prevista en el artículo 986 ó 987 del Código Aduanero, el abandono de la mercadería en infracción, se declarará extinguida la acción y no se registrará antecedente, no siendo necesario el patrocinio letrado a tal fin.

e. 18/09/2015 N° 147421/15 v. 18/09/2015

Fecha de publicación 18/09/2015