Edición del
7 de Julio de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 1782/2015

Desestímase recurso.

Bs. As., 26/08/2015

VISTO el Expediente N° 84.837/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DE FARMACIA DE SAN LUIS dedujo recurso jerárquico, contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 410 de fecha 20 de mayo de 2013.

Que las presentes actuaciones se iniciaron con la presentación de la asociación profesional recurrente, por la cual solicitó se le otorgue personería gremial para representar a los trabajadores no jerarquizados que se desempeñen bajo relación de dependencia en farmacias, con zona de actuación en las ciudades de Villa Mercedes, Villa de Merlo, Santa Rosa del Conlara y San Luis de la Provincia de SAN LUIS.

Que analizadas las constancias de autos, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la citada Cartera Laboral, en su dictamen de fecha 21 de enero de 2013, si bien tuvo por acreditado que la peticionante cuenta con inscripción gremial, otorgada por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 114, de fecha 21 de febrero de 2005 y registrada bajo el N° 2768, observó que no cuenta con afiliados cotizantes en la proporción establecida en el artículo 25, inciso b) de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 para acceder a lo peticionado.

Que en tal virtud, por el acto cuestionado, la máxima autoridad ministerial rechazó el pedido de personería gremial.

Que en cuanto al aspecto formal, se advierte que el recurso ha sido interpuesto en término, reuniendo los demás requisitos previstos en los artículos 89, 90 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que en cuanto a los agravios vertidos, el impugnante solicita la revocación del acto en cuestión, en tanto entiende que ha probado superar el VEINTE POR CIENTO (20%) de afiliados cotizantes, exigido por la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, en su artículo 25, inciso b).

Que sentado lo expuesto, cabe adelantar que corresponde el rechazo de la vía intentada, pues se comparten los fundamentos expuestos en el acto recurrido.

Que en efecto, de las constancias de autos surge que la entidad, no acreditó contar con afiliados cotizantes en el porcentaje requerido.

Que ello así, pues no se verifica la condición de cotizantes de los afiliados denunciados en las ciudades de Villa de Merlo y Santa Rosa del Conlara.

Que en la ciudad de Villa Mercedes, los asociados cotizantes verificados no alcanzaron a cubrir el porcentaje requerido.

Que por otra parte, el número de adheridos cotizantes en la ciudad de San Luis, no se abastece para considerar cumplido el requisito de ley, respecto de la totalidad del período en estudio.

Que en mérito a las consideraciones vertidas, corresponde desestimar el recurso jerárquico deducido.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Desestímase el recurso jerárquico deducido por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE FARMACIA DE SAN LUIS, contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 410 de fecha 20 de mayo de 2013.

Art. 2° — Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Carlos A. Tomada.

Fecha de publicación 21/09/2015