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10 de Febrero de 2016

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 614/2015

16/07/2015

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 614 de fecha 16 de JULIO de 2015 (SNR)
ARTICULO 1°.- Categorízase a la institución, “ALLAY CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO” de EQUIPOS BIOS ASOCIACIÓN CIVIL”, C.U.I.T. N° 30-70991131-3, con domicilio legal en la Av. Cabral N° 2455, Código Postal N° 7260, de la localidad de Saladillo, provincia de Buenos Aires y real en la calle Olivera N° 2249, Código Postal N° 1714, de la localidad de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales de Centro Educativo Terapéutico y de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.
ARTICULO 2°.- Encuádrase la atención brindada por la citada Institución en las modalidades prestacionales de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar y de Centro Educativo Terapéutico con integración, categoría “A”: con un cupo de veintiséis (26) concurrentes en jornada simple.
ARTICULO 3°.- Inscríbase a la institución “ALLAY CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO” de EQUIPOS BIOS ASOCIACIÓN CIVIL, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 4°.- Dejáse establecido que la institución “ALLAY CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO” de EQUIPOS BIOS ASOCIACIÓN CIVIL, deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 02/13 (P.D.S.P.B.A.I.P.D).
ARTICULO 5°.- Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTICULO 6°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 21/09/2015 N° 148691/15 v. 21/09/2015

Fecha de publicación 21/09/2015