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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 734/2015

25/08/2015

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 734 de fecha 25 de AGOSTO de 2015 (SNR)
ARTICULO 1° — Recategorízase a la institución “LAS LOMAS ORAL ASOCIACIÓN CIVIL”, C.U.I.T. N° 30-64440457-5, con domicilio legal y real en la calle Haití N° 866, Código Postal N° 1640, de la localidad de Martínez, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales de Educación Inicial con integración y de Educación General Básica con integración.
ARTICULO 2° — Categorízase a la institución “LAS LOMAS ORAL ASOCIACIÓN CIVIL”, C.U.I.T. N° 30-64440457-5, con domicilio legal y real en la calle Haití N° 866, Código Postal N° 1640, de la localidad de Martínez, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales de Estimulación Temprana y de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.
ARTICULO 3° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en las modalidades prestacionales de Educación Inicial con integración, categoría “A”, con un cupo de treinta y siete (37) concurrentes en jornada simple, de Educación General Básica con integración, categoría “A”, con un cupo de setenta y ocho (78) concurrentes en jornada simple, de Estimulación Temprana y de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.
ARTICULO 4° — Reinscríbase a la institución “LAS LOMAS ORAL ASOCIACIÓN CIVIL”, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 5° — Dejáse establecido que la institución “LAS LOMAS ORAL ASOCIACIÓN CIVIL”, deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 02/13 (P.D.S.P.B.A.I.P.D).
ARTICULO 6° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTICULO 7° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 21/09/2015 N° 148516/15 v. 21/09/2015

Fecha de publicación 21/09/2015