MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DEPARTAMENTO 9 DE JULIO, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1011/11.
ARTICULO 1° — Al Primer día del mes de Abril de 2009, se constituye el “SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DEPARTAMENTO 9 DE JULIO” como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación dependiente en el ramo comercial, así también y en caso de actividades económicas mixtas, quedarán encuadrados en el presente, aquellas en las cuales la comercial sea la actividad preponderante. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende el Departamento 9 de Julio de la Provincia de Santa Fe, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en 25 de mayo N° 1971 de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 2° — La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar Convenios Colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas. Así también como otro tipo de servicios que propendan al bienestar general de sus afiliados.
ARTICULO 29. — El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por Ocho miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General.
Secretario Adjunto.
Secretario de Organización.
Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración.
Secretario de Acción Social, Capacitación, Cultura y Difusión.
Secretario de Actas y Correspondencia.
Dos Vocales Titulares.
Habrá asimismo dos Vocales Suplentes que integraran la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durara cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
ARTICULO 38. — Son deberes y atribuciones del Secretario General: a) ejercer la representación legal de la asociación; b) firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas correspondientes cuando ejerza el carácter de presidente de las mismas; c) autorizar con el Secretario Tesorero de Finanzas y Administración las cuentas de gastos de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva; d) firmar juntamente con el Secretario Tesorero de Finanzas y Administración las órdenes de pago y los cheques; e) firmar la correspondencia y demás documentación de la asociación conjuntamente con el Secretario que corresponda a la índole del asunto. f) convocar y presidir las reuniones de Comisión Directiva y presidir las sesiones de la Asamblea; g) adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad referéndum de la Comisión Directiva, h) ejercer la dirección general de las actividades de la Comisión Directiva, supervisando a las respectivas secretarías y coordinando su labor.
El número de trabajadores afiliados al momento de la aprobación del estatuto, asciende a ciento treinta y dos (132).
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 21/09/2015