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7 de Julio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 736/15.

ARTÍCULO 1.
La Unión Personal de Panaderías y Afines es una Asociación Sindical de trabajadores de primer grado que tiene por objeto la defensa constante y el mejoramiento de las condiciones de vida, de trabajo y remuneraciones de los trabajadores de la industria panaderil, actuando con sujeción a los presentes estatutos.
ARTÍCULO 2.
La Unión Personal de Panaderías y Afines agrupa a los trabajadores activos y pasiv s cuando tal condición la adquieren estando afiliados a la asociación, obreros o empleados de la industria panaderil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comprende a todos los obreros y empleados que se desempeñen en la elaboración, venta y despacho de pan en todas sus variedades, galletas, grisines, medias lunas y facturas elaboradas con grasa en toda sus variedades, como asimismo, a los trabajadores y empleados de la reventa, cajeros, dependientes. repartidores, encargados, contadores de pan, personal de expedición y todo trabajador de las panaderías mecanizadas o afectados a la elaboración y venta de pan, integrales y productos supercongelados o a la venta de pan, galletas, grisines, medias lunas y facturas amasadas con grasa, cuya comercialización se realice en despachos de pan sin elaboración propia. Incluye a todo el personal afectado a la industrialización y comercialización del pan y sus diferentes ramas y variedades afines.
La individualización o terminología aplicada a toda persona que se desempeña en las labores indicadas en el párrafo precedente, y que en el presente Estatuto se denomina “trabajador, obrero o empleado”, comprende a todas aquellas cualquiera sea su identidad personal, de género, sexual o la calificación que corresponda a su personalidad.
ARTICULO 3.
La Asociación Sindical antedicha tendrá como zona de actuación en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Sede central en la Avenida Belgrano 3682 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 16.
Esta Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por diecisiete miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario de Finanzas
Secretario de Organización
Secretario de Actas
Secretario de Prensa y Propaganda
Secretario Gremial
Secretario de Acción Social
Secretario de Cultura y Deportes
Secretario de la Juventud
Siete (7) Vocales Titulares
Habrá además siete (7) Vocales Suplentes que solo integraran la comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de cualquiera de los vocales titulares o cuando alguno de estos sea designado para ocupar un cargo vacante.
Los miembros electos durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 21/09/2015