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7 de Julio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENFERMERÍA (SITRE), APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 774/15.

ARTÍCULO 1.- A los 17 días del mes de diciembre de 2013, se constituye el SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENFERMERIA (SITRE) como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores comprendidos en el ejercicio de la enfermería que presten servicios en relación de dependencia en los establecimientos privados y públicos vinculados a órganos centralizados o descentralizados los distintos niveles del estado nacional, provincial o municipal.- Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio de la República Argentina, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en Avenida Rivadavia 3518 Piso 2° de Capital Federal.-
ARTÍCULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso del los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
ARTÍCULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes:
a) Asambleas ordinarias y extraordinarias;
b) Comisión Directiva;
c) Comisión Revisora de Cuentas;
d) Junta Electoral;
e) Cuerpo de delegados.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.
ARTÍCULO 29.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por once (11) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
1. Secretaria General:
2. Secretaria Adjunta:
3. Secretaria de Finanzas y Administración:
4. Secretaria de Asuntos Gremiales:
5. Secretaria de Docencia:
6. Secretaria de Delegaciones y Filiales:
7. Secretaria de Relaciones Institucionales:
8. Secretaría de Asistencia y Previsión Social:
9. Secretaria de Cultura, Turismo y Deporte:
10. Primer Vocal Titular:
11. Segundo Vocal titular:
Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
El número de afiliados al tiempo al tiempo de la aprobación del estatuto es de ciento dieciséis (116).-
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 21/09/2015