MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
CONVENIO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y
EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA
SOBRE COOPERACIÓN EN MEDIO AMBIENTE
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Federación de Rusia, en adelante denominados las Partes,
Deseando fortalecer y desarrollar las relaciones entre ambos países,
Conscientes de la importancia del concepto de desarrollo sustentable para proteger y conservar el medio ambiente, la salud y el bienestar de las generaciones presentes y futuras, desarrollando los acuerdos, establecidos en el artículo 4 del Convenio sobre las Bases de las Relaciones entre la República Argentina y la Federación de Rusia del 25 de junio de 1998, para contribuir a los intercambios entre los organismos ejecutivos de ambos Estados en diferentes campos, incluyendo la protección del medio ambiente, con el fin de incrementar la cooperación bilateral y coordinar la actividad de los mismos,
Tomando en consideración las cláusulas correspondientes de la Declaración sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo que se llevó a cabo en 1992 en la ciudad de Río de Janeiro y de la “Agenda21”, adoptadas por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 1992), confirmadas en la Cumbre Mundial de la ONU para el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002),
Basándose en los principios y recomendaciones adoptados por la Conferencia de Desarrollo Sostenible de la ONU (Río de Janeiro, 2012) y fijados en el documento final de la misma “El futuro que queremos”,
Convencidos de que la cooperación entre las Partes en el campo del medio ambiente es de mutuo beneficio y contribuye al fortalecimiento de la amistad entre los dos países,
Conscientes de la necesidad de ampliar la cooperación técnica para la protección del medio ambiente,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Las Partes colaborarán en el campo del medio ambiente en base a los principios de igualdad, respeto por la soberanía y mutuo beneficio, guiándose por los principios del desarrollo sostenible.
Artículo 2
La cooperación entre las Partes se llevará a cabo en las siguientes áreas principales:
2.1 el intercambio de información sobre la legislación medioambiental;
2.2 el intercambio de información sobre el estado del medio ambiente y su protección, incluyendo los asuntos relacionados con la realización de la inspección y el monitoreo ecológicos por parte de Estado; las tendencias y consecuencias del cambio climático, particularmente los impactos de dicho fenómeno y sus procesos de adaptación;
2.3 El intercambio de información sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
2.4 a conservación de la diversidad biológica y la utilización sustentable de sus componentes;
2.5 el sistema de gestión de residuos industriales y del consumo;
2.6 el intercambio de conocimientos y experiencias sobre sistemas de registros de recursos naturales; los problemas económicos derivados del uso de la naturaleza;
2.7 la recuperación de los recursos naturales, la rehabilitación de los territorios contaminados;
2.8 la prevención del impacto ambiental provocado por el hombre, la reducción y liquidación de sus efectos;
2.9 la utilización de las mejores tecnologías disponibles en el campo de la protección del medioambiente, haciéndolas extensivas a cuestiones relacionadas con la producción limpia y el uso eficiente de la energía;
2.10 la educación y concientización continua sobre el medio ambiente;
2.11 otras áreas en el campo del medio ambiente a ser acordadas entre las Partes.
Artículo 3
La cooperación entre las Partes en el marco del presente Convenio se realizará en las siguientes formas principales:
El intercambio de información ambientalmente importante, incluyendo la utilización de las posibilidades interactivas, así como el intercambio de experiencias en la implementación de proyectos y programas ambientales; el intercambio de consultas entre expertos en el marco de las áreas, indicadas en el artículo 2 del presente Convenio;
La organización de “mesas redondas”, seminarios, investigaciones conjuntas y demás acciones, en temas de interés mutuo;
La promoción de la capacitación de especialistas en el campo del medio ambiente, y de la educación ambiental de la población;
Las Partes pueden acordar otras formas de cooperación en materia ambiental.
Artículo 4
Con el fin de implementar el presente Convenio las Partes designan las siguientes entidades competentes:
De la Parte Rusa - el Ministerio de Recursos Naturales y Ecología de la Federación de Rusia;
De la Parte Argentina - la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
En caso de nombrarse otra entidad competente, las Partes lo notificarán mutuamente en forma escrita por la vía diplomática.
Artículo 5
Para coordinar las actividades de implementación del presente Convenio, las Partes formarán la Comisión mixta Argentino-Rusa para la Cooperación en la Protección del Medio Ambiente (en adelante la Comisión).
La Comisión estará encabezada por dos copresidentes, representantes de las entidades competentes, nombradas en el Artículo 4 del presente Convenio. La Comisión estará integrada por un número igual de miembros de cada Parte.
En un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, las Partes notificarán mutuamente el nombramiento de los copresidentes de la Comisión, los cuales en un plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Convenio convocarán su primera reunión.
La Comisión ejercerá su actividad en base al reglamento que se apruebe en su primera reunión.
Ambas Partes podrán, por mutuo acuerdo, incluir en la Comisión, además de los representantes de las entidades competentes nombradas, representantes de otros ministerios y organismos.
La Comisión aprobará los programas de cooperación entre las Partes y ejercerá el control de su cumplimiento.
La Comisión celebrará sus reuniones cuando sea necesario, pero no menos de una vez cada dos años, alternativamente, en la República Argentina y en la Federación de Rusia.
Artículo 6
En caso de delegarse representantes de las Partes para participar en las reuniones de la Comisión, grupos de trabajo conjuntos y reuniones, con el fin de llevar a cabo trabajos en el marco de los programas de cooperación establecidos en las áreas indicadas en el artículo 2 del presente Convenio, la Parte que envíe a sus representantes se hará cargo de los gastos relacionados con el viaje, el alojamiento y las comidas de los mismos.
La Parte receptora sufragará los gastos relacionados con la organización y celebración de las reuniones de la Comisión, los grupos de trabajo y otros encuentros que deriven del trabajo de la Comisión.
Los programas especializados de cooperación coordinados en el marco del presente Convenio deberán prever mecanismos propios para su financiamiento, acordados por las Partes.
Artículo 7
En el caso de surgir divergencias entre las Partes derivadas de la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Convenio, las Partes las solucionarán por la vía diplomática.
Artículo 8
Por mutuo acuerdo las Partes podrán introducir cambios al presente Convenio mediante protocolos y que entran en vigor de acuerdo con el procedimiento previsto en el Artículo 11 del presente Convenio y que serán parte integral del presente Convenio.
Artículo 9
Las Partes consideran que los resultados de la cooperación, obtenidos de la actividad conjunta en el marco del presente Convenio se podrán transmitir a terceros Estados y a las personas jurídicas y físicas de los mismos, exclusivamente con el consentimiento escrito de ambas Partes.
La información, considerada como secreto de Estado de la República Argentina y secreto de Estado de la Federación de Rusia no puede ser transmitida en el marco del presente Convenio.
Artículo 10
El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha de recepción de la última notificación por escrito, a través de la vía diplomática, por la cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos legales internos necesarios para su entrada en vigor, y tendrá una duración de cinco años, automáticamente prorrogables por iguales períodos, salvo que alguna de las Partes notifique a la otra, al menos con seis meses de antelación, su intención de darlo por terminado.
Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Convenio, mediante una notificación escrita, a través de la vía diplomática. En este caso el presente Convenio dejará de tener vigor a los 30 (treinta) días a partir de la fecha del recibo por la otra Parte de dicha notificación.
La terminación de vigencia del presente Acuerdo no afectará la ejecución de los proyectos y programas que se hayan iniciado y que se estén ejecutando hasta la fecha de su terminación.
Hecho en Moscú el 23 de abril de 2015, en dos originales en idioma español y ruso, siendo ambos igualmente auténticos.
Buenos Aires, 07 de septiembre de 2015
PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY N° 24.080
INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR |
• CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE.
Firma: Moscú, 23 de abril de 2015.
Vigor: 03 de septiembre de 2015.
• ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE GEORGIA SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN CUESTIONES ADUANERAS.
Firma: Buenos Aires, 23 de junio de 2015.
Vigor: 07 de septiembre de 2015.
LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.
Fecha de publicación 22/09/2015