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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Resolución 500/2015

Bs. As., 17/09/2015

VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, la Ley N° 24804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 10.1.1., “Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear” Revisión 3, el Procedimiento P-CLASE II Y III-04 Revisión 3 el Procedimiento G-1xx-03 “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Clase II” Revisión 2, y

CONSIDERANDO:

Que el HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. IGNACIO PIROVANO” ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) un Registro de Operación para el uso de trazadores radiactivos “in vitro” relacionado con el diagnóstico en seres humanos.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de Registro Operación por cuanto se ha verificado que las instalaciones correspondientes y el personal mínimo del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. IGNACIO PIROVANO” se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA-, el HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. IGNACIO PIROVANO” posee deuda en concepto de tasa regulatoria la suma de PESOS UN MIL CINCUENTA ($1.050,00).

Que el punto 8.12 del Procedimiento G-Clase II y III-03 establece que “la libre deuda condiciona la continuidad del trámite excepto en caso de hospitales públicos”.

Que el otorgamiento de un Registro de Operación de radioisótopos a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado precedentemente, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente.

Que el solicitante del presente Registro de Operación, HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. IGNACIO PIROVANO” presta un servicio de uso de trazadores radiactivos “in vitro” relacionado con el diagnostico en seres humanos para la atención de la salud pública, el cual corresponde ser considerado de interés público, siendo en consecuencia de razonable necesidad el otorgamiento del Registro solicitado, autorizando que el pago de la tasa sea efectuado con posterioridad a la emisión del Registro de Operación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16 incisos b) y c) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 16 de septiembre de 2015 (Acta N° 28)

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:

ARTICULO 1° — Otorgar por la vía de excepción el Registro de Operación del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. IGNACIO PIROVANO”, que se detalla a continuación, autorizando que el pago de la tasa sea efectuado con posterioridad a la emisión del Registro de Operación.

ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. DIEGO HURTADO, Presidente del Directorio.

e. 22/09/2015 N° 148230/15 v. 22/09/2015

Fecha de publicación 22/09/2015