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25 de Abril de 2022

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decisión Administrativa 872/2015

Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Agricultura Familiar.

Bs. As., 14/09/2015

VISTO el Expediente N° S05:0033471/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 aprobado por la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la ex - SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el Artículo 5°, inciso f) del Anexo de la Ley N° 25.164 establece como impedimento para el ingreso a la Administración Pública Nacional la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional.

Que el Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, dispone que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar del aludido requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que resulta necesario entonces, exceptuar al agente detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, del aludido requisito de la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N° 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia.

Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida se efectuará con los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el Artículo 5° del Anexo I al Decreto N° 1.421/02, y por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Dáse por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, del requisito establecido por el Artículo 5°, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente medida, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la ex - SUSBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Art. 2° — Dáse por aprobada la contratación con relación de empleo público, conforme lo establecido por el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, de la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida, destinada al ámbito de la ex - SUSBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, conforme al nivel, grado y plazo que en su caso se consignan.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001501 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR
Código de Control: 0000024140
Listado de Contrataciones


ApellidoNombreTipo y Nº Doc.NyGDesdeHastaProg.Act.Dedic.
1ARAOZLUIS FERNANDODNI 8067403A516/06/201431/12/201411100%


Cantidad de Contratos Listados: 1


Imputación Presupuestaria: 1 81
Proyecto: 0Fuente: 11Ubic. Geo: 2Jurisdicción: 52

Fecha de publicación 23/09/2015