AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 505/2015
Bs. As., 17/09/2015
VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1.390/98, la Norma AR 10.1.1, “Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear” Revisión 3, el Procedimiento G-CLASE II Y III-03 “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radioactivas Clase II” Revisión 4, y
CONSIDERANDO:
Que el HOSPITAL CENTRO DE SALUD TUCUMÁN DR. ZENÓN SANTILLÁN ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) dos Licencias de Operación para uso de fuentes radiactivas no selladas en estudios diagnósticos y uso de fuentes radiactivas no selladas para tratamiento de hipertiroidismo y carcinoma de tiroides.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de Licencias de Operación que integran el Acta N° 311 de dicha SUBGERENCIA, por cuanto se ha verificado que las instalaciones correspondientes y el personal mínimo del HOSPITAL CENTRO DE SALUD TUCUMÁN DR. ZENÓN SANTILLÁN se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.
Que, conforme lo informado por la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA-, el HOSPITAL CENTRO DE SALUD TUCUMÁN DR. ZENÓN SANTILLÁN, adeuda a la fecha la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.599,50) en concepto de tasa regulatoria correspondiente de los períodos adeudados.
Que, la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS —SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA—, ha efectuado el reclamo correspondiente de los períodos adeudados.
Que el libre deuda es condición necesaria para la continuidad del trámite excepto en el caso de hospitales públicos conforme lo establecido en el punto 8.12 del Procedimiento G-CLASE II Y III-03.
Que el otorgamiento de una licencia de operación de radioisotópos a un usuario de material radioactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado precedentemente, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente.
Que el solicitante de las licencias de operación del HOSPITAL CENTRO DE SALUD TUCUMÁN DR. ZENÓN SANTILLÁN, ha manifestado la necesidad de excepción del pago de las tasas adeudadas
Que el mencionado el punto 8.12 del Procedimiento G-CLASE II Y III-03 Hospital presta un servicio de estudios diagnósticos y tratamiento con fuentes radiactivas no selladas para la atención de la salud pública, siendo los mismos no arancelados, por lo cual, corresponde ser considerado de interés público, siendo en consecuencia de razonable necesidad el otorgamiento de las licencias de operación solicitadas.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los artículos 22 y 16 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 16 de septiembre de 2015 (Acta N° 28)
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTICULO 1° — Otorgar por la vía de excepción las Licencias de Operación del HOSPITAL CENTRO DE SALUD TUCUMÁN DR. ZENÓN SANTILLÁN, que integran el Acta N° 311 de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, que se detalla a continuación:
ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publiquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. DIEGO HURTADO, Presidente del Directorio.
e. 23/09/2015 N° 148233/15 v. 23/09/2015
Fecha de publicación 23/09/2015