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24 de Febrero de 1977

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL

Resolución 13145/2015

Bs. As., 10/08/2015

VISTO el Expediente N° E-1721-2015 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Privada N° 09/2015, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 inciso c) y 26 del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 17, 34 inciso b) y 50 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de botellas de agua mineral sin gas por 2,250 litros, imprescindibles para contar con un stock adecuado que permitan asistir a la población que pudiera resultar afectada ante eventuales situaciones de emergencia climática en las distintas regiones de nuestro país, solicitadas por la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL.

Que la Licitación mencionada fue autorizada por Disposición DGA N° 3590 de fecha 07 de Mayo de 2015.

Que conforme el Acta de Apertura de fecha 04 de Junio de 2015 en la Licitación Privada N° 09/2015, se presentaron las siguientes firmas: R.P.G. S.A. (oferta 1) y OLAZUL S.A. (oferta 2).

Que la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función del análisis técnico preliminar y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 321/2015 sugiriendo la oferta a desestimar y estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se han efectuado las notificaciones pertinentes del Dictamen de Evaluación N° 321/2015 y se ha remitido para su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de septiembre de 2014.

Que se ha efectuado una (1) impugnación al Dictamen de Evaluación N° 321/2015 precitado, formulada por la firma OLAZUL S.A. (oferta 2).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 406.305 manifiesta que, desde el punto de vista formal, la impugnación resulta procedente, toda vez que la firma OLAZUL S.A. (oferta 2) fue notificada del Dictamen de Evaluación N° 321/2015 con fecha 30 de junio de 2015, y efectuó su presentación con fecha 02 de julio de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y su modificatorio.

Que en cuanto al fondo de la cuestión, la firma OLAZUL S.A. (oferta 2) impugna el Dictamen de Evaluación N° 321/2015 por el cual se procedió a desestimar a la firma por cotizar una cantidad errónea, solicitando la revisión de dicho Dictamen y una nueva evaluación.

Que asimismo, manifiesta que en el punto 4 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se expresa que si el oferente es una PYME tiene la facultad y posibilidad de cotizar hasta un mínimo del 25% del renglón en cuestión.

Que al respecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos señala que la firma OLAZUL S.A. (oferta 2) presentó su oferta para la Licitación Privada N° 09/2015, efectuando cotización para el renglón N° 1, por la cantidad de veinte mil (20.000) botellas de agua mineral, lo que representa un cincuenta por ciento (50%) del total del renglón.

Que, sobre el particular, dicho Órgano destaca que es dable recordar lo dispuesto en la Cláusula 4 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, la cual establece que en cuanto a OFERTAS PARCIALES “En caso de que el oferente sea una Pyme”, y formando parte de su oferta, podrá demostrar tal condición en forma fehaciente mediante certificación de organismo público nacional, provincial o municipal pertinente, y/o certificación contable original, que lo acredite, debidamente legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda. La documentación antes citada deberá estar vigente al momento de la apertura. Las micro, pequeñas y medianas empresas, que hayan acreditado su condición de acuerdo a lo estipulado, podrán cotizar un parcial del 25% para cada renglón, de acuerdo a lo expresado en el artículo N° 70 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios”.

Que por su parte, el artículo 70 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios establece, en su parte pertinente, “Las micro, pequeñas y medianas empresas, podrán presentar ofertas por parte del renglón, en el porcentaje que se fije en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superar al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón si en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares no se fijara dicho porcentaje, se entenderá que las micro, pequeñas y medianas empresas podrán cotizar el 20% de cada renglón”.

Que en resumen, la Dirección General de Asuntos Jurídicos manifiesta que la cotización realizada por la empresa OLAZUL S.A. (oferta 2) que representa un total del cincuenta por ciento (50%) del total de botellas consignadas en el renglón 1 de la Licitación Privada de referencia, excede lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y también excede el máximo permitido establecido en el artículo 70 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que en función de lo expuesto, dicho Órgano entiende que no corresponde hacer lugar a la impugnación presentada por la firma OLAZUL S.A. (oferta 2) contra el Dictamen de Evaluación N° 321/2015.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta dentro del Régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nros. 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarios, la Ley N° 24.156 la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 112 del 10 de Diciembre de 2011 y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Licitación Privada N° 09/2015, autorizada por Disposición DGA N° 3590 de fecha 07 de Mayo de 2015, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 inciso c) y 26 del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 17, 34 inciso b) y 50 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de botellas de agua mineral sin gas por 2,250 litros, imprescindibles para contar con un stock adecuado que permitan asistir a la población que pudiera resultar afectada ante eventuales situaciones de emergencia climática en las distintas regiones de nuestro país, solicitadas por la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL.

ARTÍCULO 2° — Recházase la impugnación efectuada en la Licitación Privada N° 09/2015 por la firma OLAZUL S.A. (oferta 2) contra el Dictamen de Evaluación N° 321/2015, por las razones expuestas en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3° — Desestímase en la Licitación Privada N° 09/2015, la oferta presentada por la firma OLAZUL S.A. (oferta 2), acorde el Dictamen de Evaluación N° 321/2015.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Licitación Privada N° 09/2015, acorde el Dictamen de Evaluación N° 321/2015, a favor de la firma y por la cantidad, renglón y montos consignados en el Anexo que forma parte de la presente, cuya adjudicación asciende la suma total de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 384.760.-).

ARTÍCULO 5° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la Orden de Compra correspondiente conforme la adjudicación consignada en el Anexo que integra la presente.

ARTÍCULO 6° — Atiéndase la erogación que asciende hasta la suma total de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 384.760.-), conforme surge del Anexo que integra la presente, con cargo a los créditos específicos de este Ministerio para el ejercicio que corresponda.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. CARLOS D. CASTAGNETO, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social.

ANEXO
EXPTE. N° E-1721-2015
LICITACIÓN PRIVADA N° 09/2015

e. 23/09/2015 N° 148760/15 v. 23/09/2015

Fecha de publicación 23/09/2015