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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 1922/2015

Universidad Nacional de Villa Mercedes. Designación.

Bs. As., 16/09/2015

VISTO el Expediente N° 15.049/09 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, las Leyes Nros. 24.521 y sus modificatorias y 26.542 y el Decreto N° 1106 de fecha 26 de julio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1106/11, se designó Rectora Organizadora de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MERCEDES a la Doctora Gladys María CIUFFO la que ha iniciado el proceso de organización de la misma, obteniendo la aprobación de su Estatuto Provisorio y Proyecto Institucional.

Que ante la necesidad de dar un nuevo impulso al proceso de organización que deberá culminar con la normalización de la Universidad, resulta conveniente dar por terminadas las funciones de la Doctora Gladys María CIUFFO como Rectora Organizadora de la Universidad y su reemplazo por un nuevo Rector Organizador.

Que analizados los antecedentes académicos del Doctor Juan Carlos GENEYRO surge de los mismos que reúne las condiciones necesarias para cumplimentar y llevar adelante el proceso de normalización en los términos del artículo 49 de la Ley N° 24.521.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 3° de la Ley N° 26.542.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Dánse por terminadas a partir del día de la fecha, las funciones de la Doctora Gladys María ClUFFO (D.N.I. N° 11.070.614) como Rectora Organizadora de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MERCEDES, agradeciendo los servicios prestados en tal carácter.

Art. 2° — Desígnase Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MERCEDES, con sede central en la Ciudad de VILLA MERCEDES, PROVINCIA DE SAN LUIS, al Doctor Juan Carlos GENEYRO, (DNI N° 5.946.425), el que asumirá sus funciones a partir de la firma del presente decreto, con las facultades y obligaciones previstas en el artículo 49 de la Ley N° 24.521.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E. Sileoni.

Fecha de publicación 24/09/2015