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MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 1903/2015

Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones.

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° S02:0015806/2012 Cuerpos I, II y III del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 26.728, N° 26.784, N° 26.895 y N° 27.008, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 1872 del 11 de noviembre de 2008, N° 1952 del 13 de noviembre de 2008, N° 2247 del 23 de diciembre de 2008, N° 775 del 25 de junio de 2009, N° 1315 del 17 de septiembre de 2009, N° 1405 del 5 de octubre de 2009, N° 1545 del 21 de octubre de 2009, N° 1786 del 18 de noviembre de 2009, N° 325 del 3 de marzo de 2010, N° 652 del 10 de mayo de 2010, N° 1264 del 7 de septiembre de 2010, N° 1443 del 12 de octubre de 2010, N° 1475 del 13 de octubre de 2010, N° 1484 del 14 de octubre de 2010, N° 1517 del 19 de octubre de 2010, N° 1602 del 4 de noviembre de 2010, N° 1632 del 15 de noviembre de 2010, N° 1684 del 18 de noviembre de 2010, N° 1820 del 29 de noviembre de 2010, N° 1843 del 1° de diciembre de 2010, N° 1844 del 1° diciembre de 2010, N° 2177 del 30 de diciembre de 2010, N° 53 del 10 de enero de 2012, N° 88 del 12 de enero de 2012, N° 90 del 12 de enero de 2012, N° 109 del 17 de enero de 2012, N° 146 del 24 de enero de 2012, N° 215 del 9 de febrero de 2012, N° 226 del 13 de febrero de 2012, N° 227 del 13 de febrero de 2012, N° 249 del 22 de febrero de 2012, N° 267 del 23 de febrero de 2012, N° 295 del 2 de marzo de 2012 y N° 311 del 5 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que resulta necesario aprobar una nueva designación al agente involucrado en el Anexo I, en razón de haberse modificado la función asignada a través del Decreto N° 927 del 17 de julio de 2007, que fuera prorrogado en último término por el Decreto N° 55 del 10 de enero de 2012.

Que mediante el Decreto N° 1872/08 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al agente involucrado en el Anexo II de la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Que por el Decreto N° 1405/09 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación aprobada por el Decreto N° 1872/08.

Que por el Decreto N° 1443/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la prórroga aprobada por el Decreto N° 1405/09, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que por el Decreto N° 267/12 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la prórroga aprobada por el Decreto N° 1443/10.

Que mediante el Decreto N° 1952/08 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a la agente involucrada en el Anexo III de la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Que por el Decreto N° 325/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación aprobada por el Decreto N° 1952/08, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por el Decreto N° 1602/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la prórroga aprobada por el Decreto N° 325/10.

Que por el Decreto N° 146/12 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la prórroga aprobada por el Decreto N° 1602/10.

Que resulta necesario aprobar una nueva designación para el agente involucrado en el Anexo IV, en razón de haberse modificado la Unidad de Revista asignada a través del Decreto N° 2176 del 18 de diciembre de 2008, que fuera prorrogado en último término por el Decreto N° 198 del 6 de febrero de 2012.

Que mediante el Decreto N° 2247/08 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al agente involucrado en el Anexo V de la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Que por el Decreto N° 652/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación aprobada por el Decreto N° 2247/08, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por el Decreto N° 1632/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la prórroga aprobada por el Decreto N° 652/10.

Que por el Decreto N° 227/12 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la prórroga aprobada por el Decreto N° 1632/10.

Que mediante el Decreto N° 775/09 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al agente involucrado en el Anexo VI de la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Que por el Decreto N° 1517/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación aprobada por el Decreto N° 775/09, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por el Decreto N° 90/12 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la prórroga aprobada por el Decreto N° 1517/10.

Que mediante el Decreto N° 1315/09 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al agente involucrado en el Anexo VII de la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Que por el Decreto N° 1684/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación aprobada por el Decreto N° 1315/09, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por el Decreto N° 215/12 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la prórroga aprobada por el Decreto N° 1684/10.

Que mediante el Decreto N° 1545/09 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a la agente involucrada en el Anexo VIII de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por el Decreto N° 1843/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación aprobada por el Decreto N° 1545/09.

Que por el Decreto N° 249/12 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la prórroga aprobada por el Decreto N° 1843/10.

Que mediante el Decreto N° 1786/09 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a la agente involucrada en el Anexo IX de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por el Decreto N° 2177/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación aprobada por el Decreto N° 1786/09.

Que por el Decreto N° 295/12 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la prórroga aprobada por el Decreto N° 2177/10.

Que mediante el Decreto N° 1264/10 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en el Anexo X de la presente medida, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por el Decreto N° 311/12 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto N° 1264/10.

Que mediante el Decreto N° 1475/10 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al agente involucrado en el Anexo XI de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por el Decreto N° 88/12 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación aprobada por el Decreto N° 1475/10.

Que mediante el Decreto N° 1484/10 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a la agente involucrada en el Anexo XII de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por el Decreto N° 53/12 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación aprobada por el Decreto N° 1484/10.

Que mediante el Decreto N° 1820/10 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a las agentes involucradas en los Anexos XIII y XIV de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por el Decreto N° 109/12 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por el Decreto N° 1820/10.

Que mediante el Decreto N° 1844/10 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a la agente involucrada en el Anexo XV de la presente medida, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por el Decreto N° 226/12 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación aprobada por el Decreto N° 1844/10.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, por lo que resulta indispensable prorrogar dichas designaciones por un período adicional de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que a través de las Leyes N° 26.728, N° 26.784, N° 26.895 y N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015, respectivamente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7° y 10 de las Leyes N° 26.728, N° 26.784, N° 26.895 y N° 27.008, y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado a partir del 6 de octubre de 2012, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al agente que se detalla en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado y en la función que se detalla, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 26.728, N° 26.784, N° 26.895 y N° 27.008.

Art. 2° — Dase por prorrogado a partir del 21 de noviembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N° 1872 del 11 de noviembre de 2008, que fuera prorrogado por los Decretos N° 1405 del 5 de octubre de 2009, N° 1443 del 12 de octubre de 2010 y N° 267 del 23 de febrero de 2012, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente que se detalla en el Anexo II de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08 y en la función que se detalla.

Art. 3° — Dase por prorrogado a partir del 23 de octubre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N° 1952 del 13 de noviembre de 2008, que fuera prorrogado por los Decretos N° 325 del 3 de marzo de 2010, N° 1602 del 4 de noviembre de 2010 y N° 146 del 24 de enero de 2012, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la agente que se detalla en el Anexo III de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08 y en la función que se detalla.

Art. 4° — Dase por designado a partir del 3 de noviembre de 2012 y hasta el 31 de octubre de 2013, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, al agente que se detalla en el Anexo IV de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 26.728 y N° 26.784.

Art. 5° — Dase por prorrogado a partir del 10 de noviembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N° 2247 del 23 de diciembre de 2008, que fuera prorrogado por los Decretos N° 652 del 10 de mayo de 2010, N° 1632 del 15 de noviembre de 2010 y N° 227 del 13 de febrero de 2012, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente que se detalla en el Anexo V de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08 y en la función que se detalla.

Art. 6° — Dase por prorrogado a partir del 11 de octubre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N° 775 del 25 de junio de 2009, que fuera prorrogado por los Decretos N° 1517 del 19 de octubre de 2010 y N° 90 del 12 de enero de 2012, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente que se detalla en el Anexo VI de la presente medida, en el Nivel y Grado y en la función que se detalla, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 7° — Dase por prorrogado a partir del 8 de noviembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N° 1315 del 17 de septiembre de 2009, que fuera prorrogado por los Decretos N° 1684 del 18 de noviembre de 2010 y N° 215 del 9 de febrero de 2012, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente que se detalla en el Anexo VII de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08 y en la función que se detalla.

Art. 8° — Dase por prorrogado a partir del 17 de noviembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N° 1545 del 21 de octubre de 2009, que fuera prorrogado por los Decretos N° 1843 del 1° de diciembre de 2010 y N° 249 del 22 de febrero de 2012, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la agente que se detalla en el Anexo VIII de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08 y en la función que se detalla.

Art. 9° — Dase por prorrogado a partir del 28 de noviembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N° 1786 del 18 de noviembre de 2009, que fuera prorrogado por los Decretos N° 2177 del 30 de diciembre de 2010 y N° 295 del 2 de marzo de 2012, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la agente que se detalla en el Anexo IX de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08 y en la función que se detalla.

Art. 10. — Dase por prorrogado a partir del 29 de noviembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N° 1264 del 7 de septiembre de 2010, que fuera prorrogado por el Decreto N° 311 del 5 de marzo de 2012, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo X de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan en cada caso, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 11. — Dase por prorrogado a partir del 10 de octubre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N° 1475 del 13 de octubre de 2010, que fuera prorrogado por el Decreto N° 88 del 12 de enero de 2012, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente que se detalla en el Anexo XI de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08 y en la función que se detalla.

Art. 12. — Dase por prorrogado a partir del 6 de octubre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N° 1484 del 14 de octubre de 2010, que fuera prorrogado por el Decreto N° 53 del 10 de enero de 2012, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la agente que se detalla en el Anexo XII de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08 y en la función que se detalla.

Art. 13. — Dase por prorrogado a partir del 16 de octubre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N° 1820 del 29 de noviembre de 2010, que fuera prorrogado por el Decreto N° 109 del 17 de enero de 2012, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la agente que se detalla en el Anexo XIII de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08 y en la función que se detalla.

Art. 14. — Dase por prorrogado a partir del 16 de octubre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N° 1820 del 29 de noviembre de 2010, que fuera prorrogado por el Decreto N° 109 del 17 de enero de 2012, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de las agentes que se detallan en el Anexo XIV de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan en cada caso, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 15. — Dase por prorrogado a partir del 10 de noviembre de 2012 y hasta el 30 de enero de 2014, el plazo establecido por el Decreto N° 1844 del 1° de diciembre de 2010, que fuera prorrogado por el Decreto N° 226 del 13 de febrero de 2012, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la agente que se detalla en el Anexo XV de la presente medida, en el Nivel y Grado y en la función que se detalla, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 16. — Los cargos involucrados, consignados en los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 14 de la presente medida, deberán ser cubiertos, conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 17. — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES-.

Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 15806/12

ANEXO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 15806/12

ANEXO III
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 15806/12

ANEXO IV
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 15806/12

ANEXO V
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 15806/12

ANEXO VI
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 15806/12

ANEXO VII
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 15806/12

ANEXO VIII
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 15806/12

ANEXO IX
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 15806/12

ANEXO X
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 15806/12

ANEXO XI
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 15806/12

ANEXO XII
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 15806/12

ANEXO XIII
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 15806/12

ANEXO XIV
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 15806/12

ANEXO XV
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 15806/12

Fecha de publicación 24/09/2015