ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 549/2015
ASUNTO: LOPEZ, Eduardo Guillermo c/Administración Federal de Ingresos Públicos s/Juicio Sumarísimo. Expte.76113/2014.
Bs. As., 22/09/2015
VISTO las Disposiciones Nros. 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014 y 479 (SDG RHH) del 18 de diciembre de 2014, y la Actuación N° 13595-157-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la primera de dichas disposiciones, se introdujeron modificaciones en la organización del actual esquema de cobro judicial, a partir del 1 de enero de 2015.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de ese mismo acto, esta Subdirección General, por medio de la Disposición N° 479/14 (SDG RHH) realizó las designaciones correspondientes y procedió a efectuar las reubicaciones escalafonarias respectivas, medidas que alcanzaron al Abogado Eduardo Guillermo LOPEZ.
Que a raíz de ello, el nombrado inició acciones judiciales originándose la causa mencionada en el Asunto, en cuyo marco el magistrado de primera instancia desestimó la medida cautelar de no innovar solicitada por el actor, razón por la cual dedujo recurso de apelación.
Que el Departamento Gestión, Asesoramiento y Coordinación Judicial de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos ha informado que por resolución de fecha 20 de marzo de 2015, la Sala X de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la resolución apelada, admitió la petición cautelar requerida y ordenó a esta Administración Federal que mantenga la condición de Agente Fiscal del Abogado Eduardo Guillermo LOPEZ, en el grupo, función y posición escalafonaria que reviste, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Que contra dicho decisorio esta Administración Federal interpuso Recurso Extraordinario que fue denegado el 17 de junio de 2015 y notificado en la misma fecha.
Que por lo tanto corresponde establecer que la aplicación de la Disposición N° 479/14 (SDG RHH) queda suspendida, respecto del nombrado, desde la fecha de notificación de la medida cautelar hasta tanto se mantenga la vigencia de la misma.
Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, por la Disposición N° 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012 y el artículo 4° de la Disposición N° 327/14 (AFIP), procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establecer para el Abogado Eduardo Guillermo LOPEZ (Legajo N° 27.673/77), que la aplicación de la Disposición N° 479/14 (SDG RHH) queda suspendida desde el 27 de marzo de 2015, fecha de notificación de la medida cautelar, hasta tanto se mantenga la vigencia de la misma.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP).
e. 24/09/2015 N° 149390/15 v. 24/09/2015
Fecha de publicación 24/09/2015