MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 933/2015
Modificación del texto del Estatuto.
Bs. As., 14/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.639.127/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390; Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SISTEMA BURSÁTIL (SITABUR), con domicilio legal en calle Perú N° 89, Piso 1°, Dpto. 2°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.
Que la mencionada entidad sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 14 de fecha 14 de enero de 2014 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Inscripción Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la modificación realizada al texto del Estatuto Social del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SISTEMA BURSÁTIL (SITABUR), con domicilio legal en calle Perú N° 89, Piso 1°, Dpto. 2°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obrante a fojas 62/142 del Expediente N° 1.639.127/14, respecto de los artículos 1 y 80, prevaleciendo de pleno derecho las disposiciones de la Ley 23.551 y Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del Estatuto que fuera aprobado por Resolución N° 14 de fecha 14 de enero de 2014 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Inscripción Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad.
ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Fecha de publicación 24/09/2015