JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 895/2015
Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Gabinete.
Bs. As., 21/09/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0033363/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de la Adenda al Contrato suscripta con fecha 30 de abril de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre la titular de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Jenny Patricia PERALTA (D.N.I. N° 16.450.672), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002.
Que a partir del 1° de mayo de 2015 a la agente mencionada, se le han modificado las funciones a desarrollar a las entonces acordadas, por lo que corresponde aprobar la Adenda al Contrato aprobado oportunamente, con ajuste del grado conforme las tareas ahora convenidas, con efectos a la fecha indicada precedentemente.
Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias.
Que la agente propuesta no cumple con los requisitos a que se alude en el considerando precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de la misma, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la Adenda al Contrato de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.
Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.
Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de mayo de 2015 con funciones de Responsable de Capacitación y Desarrollo, por lo que procede aprobar la Adenda al contrato con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente Adenda, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación de la Adenda al Contrato que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobada, con efectos al 1° de mayo de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, la Adenda al Contrato suscripta ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre la titular de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Jenny Patricia PERALTA (D.N.I. N° 16.450.672), para desempeñar funciones de Responsable de Capacitación y Desarrollo en el FONDO PERMANENTE DE CAPACITACIÓN Y RECALIFICACIÓN LABORAL de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la citada Secretaría, equiparada al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízase la Adenda al Contrato que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
Fecha de publicación 25/09/2015