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10 de Enero de 1995

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Legislación y Avisos Oficiales
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AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 325/2015

Bs. As., 24/09/2015

VISTO los Expedientes Nros. 5436/2001 y 5433/2001, el TRICNCACG N° 13/2014, todos ellos del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, dependiente de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 27.078 “Argentina Digital”, los Decretos Nros. 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, 677 de fecha 28 de abril de 2015, 1.117 de fecha 12 de junio de 2015, la Resolución N° 235 de fecha 23 de julio de 2001 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Resolución N° 262 de fecha 15 de septiembre de 2005, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que surge de los expedientes del Visto y de los expedientes relevados en el ámbito del TRICNCACG N° 13/2014 que se le otorgó a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L —en adelante también NEXTEL— autorizaciones para el uso de canales para la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), en el marco de la Resolución N° 235 de fecha 23 de julio de 2001 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que ante el vencimiento de dichas adjudicaciones la licenciataria reconoció en diversas presentaciones que los plazos se encontraban vencidos, solicitando una prórroga de DIEZ (10) años.

Que asimismo existen adjudicaciones y autorizaciones en las que no presentó dicha solicitud de prórroga, pero que se encuentran también vencidas.

Que la licenciataria alegó que se encuentra utilizando esas frecuencias ininterrumpidamente para prestar el SERVICIO RADIOELÉCTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE), razón por la cual la prórroga solicitada resultaría procedente por aplicación del artículo 10.2 del Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 que dispone que vencido el plazo “... la Autoridad de Aplicación podrá extender la vigencia del mismo por otro similar y sucesivos”.

Que, además, indicó que hasta tanto se otorgue formalmente la prórroga peticionada y salvo mejor opinión de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y del Señor Secretario de Comunicaciones, NEXTEL continuaría utilizando las frecuencias asignadas para prestar el referido servicio, abonando los derechos y aranceles radioeléctricos correspondientes.

Que corresponde en esta instancia resolver dicha situación planteada por la licenciataria en sus presentaciones TRECNC N°: 27661/14 (Expediente N° 10082/1998); TRECNC N°: 40853/2013 (Expediente N° 5441/2001); TRECNC N°: 40857/2013 (Expediente N° 5419/2001); TRECNC Nº: 40856/2013 (Expediente N° 5426/2001); CUDAP:TRI-S01:0078488/2013 (Expediente N° 5422/2001); TRECNC N°: 27662/2014 (Expediente N° 5428/2001); CUDAP:TRI-S01: 0099156/2012 (Expediente N° 8067/1994); CUDAP:TRI-S01: 0053152/2013 (Expediente N° 1385/2000); CUDAP:TRI-S01: 0078487/2013 (Expediente N° 3650/2000); CUDAP:TRI-S01: 0078484/2013 (Expediente N° 5900/1998); CUDAP:TRI-S01: 0064752/2013 (Expediente N° 5434/2001); CUDAP:TRI-S01: 0064750/2013 (Expediente N° 5440/2001); CUDAP:TRI-S01: 0064739/2013 (Expediente N° 5424/2001); TRECNC N°: 40849/2013 (Expediente N° 5436/2001); TREAFTIC N°: 4151/15 (Expediente N° 5433/2001); CUDAP:TRI-S01: 0064755/2013 (Expediente N° 5435/2013), así como también las correspondientes a los Expedientes Nros. 5432/2001, 5433/2001 y 5442/2001 del registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, donde no se hizo la referida solicitud, pero que se encuentran en idéntica situación.

Que, primeramente, debe resaltarse que la Ley N° 27.078 establece en su artículo 26 que “El espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del Estado nacional.”

Que además, el artículo 27 del mismo cuerpo legal expresa que “Corresponde a la Autoridad de Aplicación que se designe la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo que establece esta ley, la reglamentación que en su consecuencia se dicte, las normas internacionales y aquellas dictadas por las conferencias mundiales y regionales en la materia a las que la República Argentina adhiera.”

Que, por su parte, el artículo 28 indica que todos los permisos o autorizaciones deben tener un plazo máximo de vigencia.

Que con relación a la regulación de la situación en trato corresponde señalar que la citada Resolución N° 235/2001 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES vino a establecer un plazo de vigencia para las autorizaciones que se otorguen, todo ello en virtud de las previsiones del artículo 10 del Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764/2000, que expresamente dispone en su artículo 10.1 que “El plazo de vigencia de las autorizaciones y/o permisos de uso de frecuencias que se otorguen, será determinado en cada caso.”

Que en tal sentido, tal como surge de sus considerandos, la Resolución precitada procedió a regular la manera y condiciones en que se otorgarían las autorizaciones, estableciendo —entre otros aspectos— que tendrían un plazo de vigencia.

Que, en segundo lugar, corresponde tener presente la Resolución N° 262 de fecha 15 de septiembre de 2005, de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIO.

Que la resolución precitada modificó sustancialmente la Resolución S.C N° 235/2001 y aprobó, integrándolo como Anexo, el “PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA OPERACION DE ESTACIONES RADIOELECTRICAS QUE FORMEN PARTE DE SISTEMAS DESTINADOS A LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS RADIOELECTRICOS DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE) Y A SISTEMAS RADIOELECTRICOS DE CONCENTRACION DE ENLACES DE USO PRIVADO (SRCEP)”.

Que, con relación a la solicitud de prórroga formulada, y de acuerdo a lo mencionado en el párrafo precedente, no se contempla la procedencia de la prórroga del plazo original de adjudicación.

Que reseñadas las normas específicas que regulan la adjudicación de bandas para el SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE), y en consonancia con lo dispuesto por el propio Decreto N° 764/2000 en el artículo 10.1 del Anexo IV, es necesario estar a lo dispuesto en ellas.

Que en los expedientes mencionados en el Visto y en los expedientes relevados en el ámbito del Trámite Interno TRICNCACG N° 13/2014 surge la existencia de adjudicaciones y autorizaciones que se otorgaron en el marco de la Resolución S.C N° 235/2001 y que se encuentran a la fecha inexorablemente vencidas.

Que en consecuencia, y en virtud de la normativa mencionada, se deben desestimar desestimar por no corresponder las solicitudes de prórroga formuladas por NEXTEL a las adjudicaciones y autorizaciones que se encuentran vencidas.

Que adicionada a la desestimación mencionada se encuentra el vencimiento de aquellas autorizaciones y adjudicaciones donde no se solicitó prórroga.

Que por ende, operado el vencimiento, deviene necesario cancelar el uso de los pares de canales correspondientes a las autorizaciones y adjudicaciones vencidas.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN TECNOLÓGICA TIC.

Que, por el artículo 77 de la Ley N° 27.078 se creó como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación de dicha ley y continuadora, a todos los fines, de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de esta Autoridad Federal.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, los Decretos N° 677 de fecha 28 de abril de 2015 y N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015 y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desestímanse por no corresponder las solicitudes de prórroga formuladas por NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67877531-9) a las adjudicaciones y autorizaciones que se encuentran vencidas en el marco de los expedientes que se detallan en el ANEXO que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Cancélase el uso de los pares de canales cuya cantidad está identificada en el ANEXO que forma parte de la presente, por encontrarse vencidas sus adjudicaciones y autorizaciones.

ARTÍCULO 3° — Dése intervención a las áreas competentes para que tomen la intervención que corresponda a efectos de dar curso con el cumplimiento de lo dispuesto.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previsto en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/1972 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ANEXO

e. 25/09/2015 N° 150668/15 v. 25/09/2015

Fecha de publicación 25/09/2015