MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1638/2015
Bs. As., 22/09/2015
VISTO, el Expediente N° 1-2002-18527-15-6 del registro de este MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1552 de fecha 21 de octubre de 2010 se creó el PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA”.
Que el citado PLAN NACIONAL pondera entre sus ejes estratégicos la inclusión digital, la cual tiene como objetivos garantizar el acceso equitativo a las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y define una estrategia de reducción de las disparidades regionales y sociales en las oportunidades de acceso; y la apropiación de los beneficios asociados a dichas tecnologías.
Que en el marco de dichos objetivos, con fecha 14 de junio de 2011 se suscribió entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN el Convenio Marco del PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA”.
Que con fecha 11 de septiembre de 2012 los Ministerios mencionados precedentemente rubricaron el Convenio Específico para la implementación del PLAN NACIONAL CIBERSALUD y de la RED FEDERAL DE SERVICIOS GUBERNAMENTALES en el marco del PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA”.
Que mediante el citado Convenio Específico las partes acordaron llevar adelante la implementación de la primera etapa del PLAN NACIONAL CIBERSALUD, mediante la ejecución de la RED FEDERAL DE SERVICIOS GUBERNAMENTALES DE SALUD, para la cual las Provincias y Municipios deben adherir, pudiendo asimismo hacerlo los hospitales y centros sanitarios a fin de colaborar y llevar adelante el citado Plan.
Que la implementación del PLAN NACIONAL CIBERSALUD tiene como objetivo llevar a cabo prácticas y servicios de salud a través de nuevas TIC entre distintos centros asistenciales del país, facilitando así las interconsultas entre los profesionales de la salud, afianzando los principios rectores del sistema sanitario argentino de universalidad, equidad, accesibilidad y gratuidad.
Que con fecha 17 de septiembre de 2014 se suscribió el Convenio entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en el marco del PLAN NACIONAL CIBERSALUD, a fin de aprobar el modelo de “Carta Adhesión al PLAN NACIONAL CIBERSALUD” pudiendo incorporarse a dicho Plan todos los establecimientos del Sistema Sanitario del País, como así también las Provincias, los Municipios, las Universidades, y toda otra institución que se encuentre interesada en formar parte de política pública impulsada.
Que a su vez por el convenio citado en el Considerando precedente se acordó impulsar la Red de Referencia Nacional de Salud y la Red de Referencia Provincial de Salud donde confluirán e integrarán las interconsultas del Sistema Sanitario.
Que con fecha 19 de mayo del corriente año se suscribió un Acta Acuerdo entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN donde se consideró necesaria la creación de una UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS compuesta por UN (1) representante de cada cartera Ministerial a fin de operativizar el desarrollo de los Proyectos en el marco del PLAN NACIONAL CIBERSALUD.
Que este Ministerio designó oportunamente como representante al Dr. Pablo Emilio KOHAN Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización.
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta aconsejable limitar la designación efectuada mediante Nota N° 686 de fecha 28 de abril de 2015, a fin de que esta Cartera Ministerial sea representada por un agente acorde con las tareas encomendadas en el ámbito de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS del PLAN NACIONAL CIBERSALUD.
Que a fin de optimizar el funcionamiento del PLAN NACIONAL CIBERSALUD dentro del ámbito de esta Cartera de Estado, se estima oportuno y conveniente crear, la Unidad de Coordinación del PLAN NACIONAL CIBERSALUD la que actuará en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, la cual estará facultada a planificar, administrar, proponer contrataciones, ejecutar y fiscalizar los objetivos y acciones para la implementación del citado Plan.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificada por Ley N° 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Limítase la designación del Dr. Pablo Emilio KOHAN D.N.I 27.479.129, como representante de esta Cartera ante la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS del PLAN NACIONAL CIBERSALUD, designándose en su lugar al Dr. Joaquín LARRABIDE D.N.I. N° 28.200.253.
ARTÍCULO 2° — Créase la UNIDAD COORDINADORA del PLAN NACIONAL CIBERSALUD, en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, la cual será la de responsable planificar, administrar, proponer contrataciones, ejecutar y fiscalizar los objetivos y acciones para la implementación del citado Plan en el ámbito de este Ministerio.
ARTÍCULO 3° — Desígnase a Dr. Joaquín LARRABIDE D.N.I. N° 28.200.253 como Coordinador de la Unidad creada en el Artículo 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la designación del Dr. Joaquín LARRABIDE (D.N.I. N° 28.200.253) dispuesta en el artículo 1°, así como su designación como Coordinador de la UNIDAD COORDINADORA del PLAN NACIONAL CIBERSALUD, se encuentran sujetas a la condición resolutoria de su contratación en trámite por expediente N° 1-2002-6418-15-7.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a sus efectos, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.
e. 25/09/2015 N° 149411/15 v. 25/09/2015
Fecha de publicación 25/09/2015