MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 941/2015
Otórgase Personería Gremial.
Bs. As., 18/09/2015
VISTO el Expediente N° 68.782/12, del Registro de la Delegación Regional COMODORO RIVADAVIA, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias por la Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390 y Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE RADA TILLY, con fecha 14 de junio de 2012.
Que por Resolución N° 181 de fecha 10 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 2624.
Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial comprende a todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con el Municipio de Rada Tilly, Departamento Escalante, Provincia de CHUBUT; con zona de actuación en el Municipio de Rada Tilly, Departamento Escalante, Provincia de CHUBUT.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley N° 23.551 se ha valorado tanto la acreditación del universo de trabajadores como la representatividad respecto del ámbito pretendido, por el período que comprende los meses de diciembre de 2011 a mayo de 2012 inclusive; conforme la prueba efectivamente aportada por la peticionante en autos.
Que la entidad acreditó poseer en el periodo semestral pertinente, una representación cotizante superior al veinte por ciento (20%) respecto de todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con el Municipio de Rada Tilly, Departamento Escalante, Provincia de CHUBUT, ámbito sobre el cual versará la presente Resolución, conforme lo previsto por el artículo 25 de la ley 23.551.
Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551 a las siguientes entidades: UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN manifiesta su oposición entendiendo que debe aplicarse en autos lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N° 23.551, y subsidiariamente el artículo 30 de dicho ordenamiento legal.
Que la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO manifiesta que debe sostenerse la coexistencia de representación sindical en el ámbito del Sector Público.
Que con fecha 3 de junio de 2014 se realizó en la Delegación Regional COMODORO RIVADAVIA la audiencia de cotejo de representatividad a la que solo compareció la peticionante a exhibir su documentación.
Que las restantes entidades con personería gremial preexistente no comparecieron a ejercer el derecho de control en la citada audiencia, pese a que se encontraban debidamente notificadas.
Que con fecha 7 de abril de 2015 se realizó la audiencia de cotejo en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a la que compareció la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, sin presentar documentación alguna y ratificando su posición; dejándose constancia de la incomparecencia de la peticionante y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a los efectos de ejercer el derecho de control, pese a encontrarse ambas debidamente notificadas.
Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos, cumpliendo la exigencia de los artículos 28 de la Ley N° 23.551 y 21 del Decreto Reglamentario N° 467/88.
Que a excepción de la peticionante, ninguna de las entidades con personería gremial preexistente, acreditó poseer afiliación cotizante en el ámbito personal y territorial pretendido.
Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.
Que conforme lo previsto por la Resolución N° 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.
Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley N° 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase al SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE RADA TILLY con domicilio en Antártida Argentina N° 1008, Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT, la Personería Gremial para agrupar a todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con el Municipio de Rada Tilly, Departamento Escalante, Provincia de CHUBUT; con zona de actuación en el Municipio de Rada Tilly, Departamento Escalante, Provincia de CHUBUT.
ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales N° 12/01.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Fecha de publicación 28/09/2015