MINISTERIO DE INDUSTRIA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución 537/2015
Bs. As., 25/09/2015
VISTO el Expediente N° S01:0199837/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 25.300 y 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 288 de fecha 19 de marzo de 2014, 941 de fecha 24 de julio de 2014, 992 de fecha 1 de agosto de 2014, 1.035 de fecha 15 de agosto de 2014, 1.338 de fecha 27 de octubre de 2014, 1.434 de fecha 5 de diciembre de 2014 y 1.452 de fecha 29 de diciembre de 2014, todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que dicho Régimen fue reglamentado por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999.
Que mediante el Artículo 38, inciso b) de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, se fijó el cupo anual que prevé el Artículo 3° de la Ley N° 22.317, en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000) para el Ejercicio 2014.
Que en razón de ese cupo anual, se dictaron las Resoluciones Nros. 288 de fecha 19 de marzo de 2014 y 992 de fecha 1 de agosto de 2014, ambas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por medio de las cuales se aprobaron los Reglamentos para el primer Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2014 - Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas - Primera Convocatoria y para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2014 - Segunda Convocatoria. Régimen de Crédito Fiscal para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, respectivamente.
Que mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 941 de fecha 24 de julio de 2014, 1.035 de fecha 15 de agosto de 2014, 1.338 de fecha 27 de octubre de 2014, 1.434 de fecha 5 de diciembre de 2014 y 1.452 de fecha 29 de diciembre de 2014, todas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, fue aprobado el acceso al Régimen de Crédito Fiscal año 2014 con asignación de cupo de Crédito Fiscal a las empresas que se detallan en sus respectivos anexos.
Que una vez aprobados los proyectos de capacitación las Empresas Solicitantes debieron comenzar su ejecución de conformidad con lo normado en los Reglamentos citados precedentemente.
Que las áreas técnicas pertinentes han producido los informes respecto de los proyectos de capacitación, en los cuales se observa que no obra presentación, por parte de las empresas interesadas, de las rendiciones de cuentas de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 27 y 29 apartado IV del Anexo de las Resoluciones Nros. 288/14 y 992/14, ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que los mencionados Informes Técnicos señalan que se encuentran vencidos los plazos para la presentación de la rendición de cuentas y por lo tanto se recomienda la desestimación de los proyectos en virtud de lo estipulado en el Artículo 29, apartado IV in fine de las citadas resoluciones, el cual establece “(...) La no presentación de la documentación requerida en la forma y/o en el plazo estipulado como así también el no cumplimiento de las observaciones técnicas realizadas, implicará la desestimación del Proyecto y/o rechazo de la Rendición de Cuentas con la consiguiente pérdida del cupo asignado”.
Que en consecuencia la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA recomienda la desestimación de los proyectos y la pérdida del cupo de crédito fiscal que oportunamente les fueran asignados a las empresas consignadas en los Anexos que integran la presente resolución.
Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que asimismo, por el decreto citado precedentemente, se establecieron los objetivos para la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, asignándole competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, estableciendo que debe entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.317, los Decretos Nros. 819/98 y 357/02 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desestímanse los proyectos de capacitación que se detallan en el Anexo I y II que forman parte integrante de la presente resolución, acorde a lo establecido en el Artículo 29 apartado IV in fine del Anexo I de las Resoluciones Nros. 288 de fecha 19 de marzo de 2014 y 992 de fecha 1 de agosto de 2014, ambas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 2° — Dáse por perdido el cupo de crédito fiscal asignado a las empresas consignadas en los Anexos citados precedentemente que forman parte integrante de la presente resolución, por los montos allí consignados.
ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a la interesada.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.
ANEXO I
ANEXO II
e. 30/09/2015 N° 151119/15 v. 30/09/2015
Fecha de publicación 30/09/2015