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8 de Febrero de 2021

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Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

EDICTO
De acuerdo con el procedimiento previsto en el primer párrafo del Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, aprobado por el Decreto N° 1.759/72 (t.o. 1991), NOTIFÍQUESE por este medio a la Empresa MAILING POSTAL S.R.L. que en el EXPCNC N° 10.972/2014 que tramita en el ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES se ha dictado la siguiente providencia: BUENOS AIRES, 24 de octubre de 2014. “VISTO la denuncia documentada en estas actuaciones, de la que surge que la empresa MAILING POSTAL S.R.L. realiza actividad postal prestando el servicio de CARTA DOCUMENTO, no obstante haber sido dada de baja del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES, IMPÚTASE a la citada firma la realización de actividad postal en violación al deber de inscripción previsto en el Artículo 10 del Decreto N° 1.187/93 y el incumplimiento del Artículo 2° de la Resolución CNC N° 4.501 de fecha 20 de diciembre de 2006. Consecuentemente, corresponde otorgar a la empresa MAILING POSTAL S.R.L. un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, para que formule los descargos y/o manifestaciones que estime corresponder. Notifíquese. Fdo Dra. MARÍA LAURA SABINO. Jefa del Área Reclamos y Sanciones Postales de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.
El presente se publica por el término de TRES (3) días y la notificación instrumentada surtirá efectos al quinto día siguiente al de la última publicación.
Dra. DANISA FERNANDEZ, Dirección Nacional de Servicios Postales, AFTIC.

e. 01/10/2015 N° 151575/15 v. 05/10/2015

Fecha de publicación 01/10/2015