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11 de Abril de 1990

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 901/2015

Bs. As., 29/09/2015

VISTO el Expediente N 314/09 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 532-AFSCA/10 se instituyó el premio AFSCA “Construyendo Ciudadanía en Radio y TV” para ser entregado anualmente a los programas y/o emisoras de Radio y TV.

Que oportunamente se estableció que el jurado debe estar compuesto por organismos del Estado relacionados con las temáticas, organismos de Derechos Humanos y organizaciones que agrupen a los diversos trabajadores de la comunicación y de la cultura.

Que la institución de los premios AFSCA “Construyendo Ciudadanía en Radio y TV” obliga a conformar nominalmente los jurados para cada edición y establecer las bases de dicho premio.

Que la idoneidad y jerarquía de las instituciones convocadas a participar como jurados jerarquizan la designación de los futuros premiados.

Que hacer públicas las bases de los premios constituye un acto de responsabilidad y transparencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Intégrase el jurado para la Edición 2015 del premio AFSCA “Construyendo Ciudadanía en Radio y TV” con un representante de cada uno de los siguientes organismos e instituciones:
a) La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA)
b) El instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA)
c) El Ministerio de Educación de la Nación Argentina
d) El Instituto Nacional contra la Discriminación la Xenofobia y el Racismo (INADI)
e) La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación
f) La Secretaría de Cultura de la Nación
g) La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
h) La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF)
i) La Asociación Abuelas de Plaza de Mayo
j) La Asociación Madres de Plaza de Mayo
k) Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio (H.I.J.O.S)
l) La Asociación Argentina de Actores
m) La Asociación General de Autores de la Argentina (ARGENTORES)
n) Directores Argentinos Cinematográficos (DAC)
o) La Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN)
p) El Sindicato Argentino de Televisión Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID)
q) La Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA)
r) La Sociedad Argentina de Gestión de Actores Interpretes (SAGAI)

ARTICULO 2° — Las personas físicas que representan a las instituciones mencionadas serán designadas por cada uno de los organismos citados y participan del jurado en forma honoraria.

ARTICULO 3° — Los premios a otorgar se dividen en Cuatro (4) categorías y Tres (3) premios especiales:
1. Categorías
a) Televisión Abierta Zona Metropolitana (C.A.B.A. y Gran Buenos Aires)
b) Radio AM y FM Zona Metropolitana (C.A.B.A. y Gran Buenos Aires)
c) Televisión abierta Zona Provincias
d) Radio AM y FM Zona Provincias
Se otorgarán hasta Tres (3) premios para las categorías correspondientes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires y hasta Cinco (5) premios para las categorías correspondientes a la Zona Provincias.
2. Premios especiales:
a) Premio especial a la TDA (Televisión Digital Abierta)
b) Premio Especial a la Trayectoria en Medios de Comunicación Audiovisual
c) Premio Especial para el Mejor Programa destinado a Niñas, Niños y Adolescentes. Este premio será otorgado por el Consejo Asesor de Comunicación Audiovisual y la Infancia.

ARTICULO 4° — Se considerarán los programas emitidos por señales de radio y televisión reconocidas por la AFSCA, desde el 1° de septiembre de 2014 hasta el 31 de agosto de 2015.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 01/10/2015 N° 152182/15 v. 01/10/2015

Fecha de publicación 01/10/2015