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Secretaría General INTERÉS NACIONAL

Resolución 676/2015

I Edición de “Los Grandes Concursos de Vinos de Argentina: Vinandino 2015 y Malbec al Mundo”.

Bs. As., 28/09/2015

VISTO el Expediente N° EXP-S05:0048993/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1517 del 23 de agosto de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente tramita la presentación efectuada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, por medio de la cual solicita declarar de interés nacional la I Edición de “LOS GRANDES CONCURSOS DE VINOS DE ARGENTINA: VINANDINO 2015 Y MALBEC AL MUNDO”, desarrollado entre los días 14 y 18 de septiembre de 2015, en la Ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA.

Que dicho evento, organizado conjuntamente con la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES EN ENOLOGÍA Y ALIMENTOS DE ARGENTINA, tiene por objeto alentar la producción de vinos de calidad superior, extender la cultura del vino estimulando el consumo moderado y consolidar la imagen del país como productor de vinos altamente competitivos.

Que ha tomado debida intervención el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien impulsa la petición cursada.

Que por la trascendencia e importancia del citado evento es meritorio de la declaración de interés nacional impulsada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso j) del Decreto N° 101/85 modificado por el Decreto N° 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° — Declárase de Interés Nacional la I Edición de “LOS GRANDES CONCURSOS DE VINOS DE ARGENTINA: VINANDINO 2015 Y MALBEC AL MUNDO, a desarrollarse entre los días 14 y 18 de septiembre de 2015, en la Ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA.

Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01 - SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo E. de Pedro.

Fecha de publicación 05/10/2015