Edición del
26 de Octubre de 2018

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3506/2015

Bs. As., 29/09/2015

VISTO el Expediente N° 27018 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos N° 1023/2001 y N° 893/2012 y en la Resolución ENARGAS N° I/2278 del 24 de agosto de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENARGAS N° I/3440, del 30 de julio de 2015, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resolvió: a) aprobar la convocatoria al Concurso Público N° 04/2015, para la contratación del servicio de diseño, fabricación y provisión de Obleas de Vigencia de Habilitación del equipo completo de GNC para automotores, con vencimiento en el año 2017 y de Cédulas MERCOSUR para uso de Gas Natural como combustible vehicular (Tarjetas Celestes), de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (Art. 1°); b) aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que como anexo integra esa Resolución (Art. 2°) y c) instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN para que dentro de los CINCO (5) días de emitida la Convocatoria al Concurso Público N° 04/2015, implemente todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa aplicable y establezca el lugar, día y hora en que se realizara el acto de Apertura de Sobres (art. 3°).

Que obran en autos las constancias que prueban que se realizaron las publicaciones de ley en el BOLETÍN OFICIAL.

Que se informó de la convocatoria a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO —U.A.P.E.— para su difusión. Asimismo, obran en autos las constancias de los correos electrónicos mediante los cuales diversas firmas del rubro fueron invitadas a cotizar en el marco del presente Concurso.

Que en autos obra la constancia que acredita que la firma BOLDT IMPRESORES S.A. retiró un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, de la Sede Central de este Organismo.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS emitió la Circular Aclaratoria N° 001, que fue notificada a todos quienes fueron invitados a cotizar, como así también a la firma que retiró de la Sede Central de este Organismo, un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

Que del acta de Apertura de Sobres, de fecha 01 de septiembre de 2015, surge que la única oferente fue la firma FUSIÓN SAN LUIS S.A.

Que se encuentra incorporada al Expediente de marras la constancia que acredita que la firma FUSIÓN SAN LUIS S.A. no presenta sanciones laborales publicadas en el listado del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES, vigentes al 02 de septiembre de 2015.

Que el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES elaboró, en fecha 02 de septiembre de 2015, el Análisis Formal de Ofertas.

Que por NOTA ENRG/GA N° 09477, del 03 de septiembre de 2015, se le comunicó al único oferente la fecha y horario para el ensayo de despegado de muestras de obleas identificas en el Sub-Anexo A.

Que obra en autos la constancia que acredita que el ensayo de despegado de las “Obleas de Habilitación de equipos para GNC” identificas en el Sub-Anexo A del Concurso Público N° 04/2015, se realizó el día 09 de septiembre de 2015.

Que mediante el INFORME GGNC N° 516/10, del 11 de septiembre de 2015, la GERENCIA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO elaboró el Análisis Técnico de la oferta presentada.

Que obra en autos el DICTAMEN DE EVALUACIÓN ENARGAS N° 30/15, del 16 de septiembre de 2015, en que la Comisión Evaluadora —luego de realizar el análisis formal y técnico de la oferta presentada—, recomendó: “...a) adjudicar la impresión de dos millones trescientas mil (2.300.000) obleas de vigencia de habilitación del equipo de GNC para automotores con vencimiento en el año 2017 y dos millones quinientas mil (2.500.000) cédulas Mercosur para uso de GNC como combustible vehicular, a favor de la firma Fusión San Luis S.A., por un importe total de $ 9.920.000 (Pesos nueve millones novecientos veinte mil) por cumplir con las especificaciones técnicas requeridas y presentar una oferta económica razonable. El importe será imputado en la partida 3.5.3.”.

Que en dicho dictamen también se indicó que: “Conforme lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto N° 893/2012 —impugnaciones al Dictamen de Evaluación— el Expediente estará a disposición de los oferentes para su vista por el plazo de CINCO (5) días a partir de ser notificados. En concordancia con los criterios de selección estipulados en el artículo 15 del Decreto N° 1023/2001, una vez expirado el plazo establecido en el artículo 93 del Decreto N° 893/2012, y sin haber recibido observaciones ni impugnaciones por parte de los oferentes al presente Dictamen, la autoridad competente podrá dar por aprobada la adjudicación del presente procedimiento (conf. artículo 94 del Decreto N° 893/2012)”.

Que se encuentra incorporada al Expediente de marras la constancia que acredita que la firma FUSIÓN SAN LUIS S.A. no presenta sanciones laborales publicadas en el listado del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES, vigentes al 23 de septiembre de 2015.

Que el Artículo 56 del Decreto N° 893/2012 establece que: “Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente: a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo, c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, d) por carta documento, e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal, f) por fax, g) por correo electrónico, h) mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Si se pretendiera notificar por este medio se deberá dejar constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares, indicando la dirección de dicho sitio de Internet, para que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes tomen las previsiones necesarias”.

Que el día 23 de setiembre de 2015, por correo electrónico, se notificó al único oferente el Dictamen de Evaluación de la oferta quien, por esa misma vía y en esa misma fecha informó que: “...Fusión San Luis S.A. está en un todo de acuerdo con dicho dictamen”.

Que, por todo lo expuesto, resulta pertinente el dictado del presente Acto Administrativo, plasmando la sugerencia indicada en dicho instrumento evaluativo (cfr. Art. 94 del Decreto N° 893/2012).

Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo de adjudicación dado que es necesario para que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS pueda contar con las Obleas de Vigencia de Habilitación del equipo completo de GNC para automotores, con vencimiento en el año 2017 y Cédulas MERCOSUR, para uso de Gas Natural como combustible vehicular, atento lo manifestado por la Gerencia requirente.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto N° 1023/2001 y Decretos N° 571/2007; 1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013; 222/2014; 2704/2014 y 1392/2015.

Por ello,

EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Adjudicar el Concurso Público N° 04/2015, para la contratación del servicio de diseño, fabricación y provisión de DOS MILLONES TRESCIENTAS MIL (2.300.000) Obleas de Vigencia de Habilitación del equipo completo de GNC para automotores, con vencimiento en el año 2017 y de DOS MILLONES QUINIENTAS MIL (2.500.000) Cédulas MERCOSUR para uso de Gas Natural como combustible vehicular, a favor de la firma FUSIÓN SAN LUIS S.A., por cumplir con las especificaciones técnicas requeridas en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y presentar una oferta económica razonable.

ARTÍCULO 2° — Imputar el importe total de la adjudicación, que asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL ($ 9.920.000,00), en la partida presupuestaria 3.5.3.

ARTÍCULO 3° — Notificar a la firma FUSIÓN SAN LUIS S.A., publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 06/10/2015 N° 153124/15 v. 06/10/2015

Fecha de publicación 06/10/2015