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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 397/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° S05:0054800/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGÍA DE ROSARIO S.A. (INDEAR S.A.) efectuó las presentaciones que la mencionada Resolución N° 763/11 establece para la evaluación de la soja genéticamente modificada con el evento IND-ØØ41Ø-5.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión en el cual recomienda “(…) dar por completada la Segunda Fase de Evaluación de la soja genéticamente modificada IND-ØØ41Ø-5, concluyendo que los riesgos derivados de la liberación de este organismo vegetal genéticamente modificado (OVGM) en el agroecosistema, en cultivo a gran escala, no son significativamente diferentes de los inherentes al cultivo de soja no GM.”.

Que el citado Documento de Decisión se aplica a la soja GM IND-ØØ41Ø-5 y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de estos materiales con cualquier soja no GM obtenida en forma convencional.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se ha expedido al respecto, conforme la comunicación de fecha 9 de septiembre de 2015.

Que el citado Servicio Nacional ha manifestado que como consecuencia del proceso de evaluación del evento de transformación de soja IND-ØØ41Ø-5; “(...) no se encontraron objeciones científicas para su aprobación desde el punto de vista de la aptitud alimentaria humana y animal”.

Que asimismo, dicho Servicio Nacional afirma que el evento de transformación mencionado satisface los recaudos contemplados en la Resolución N° 412 de fecha 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, “(...) siendo este tan seguro y no menos nutritivo que su homólogo convencional” y se aprueba para consumo humano y animal.

Que por su parte la Dirección de Mercados Agrícolas dependiente de la Dirección Nacional de Información y Mercados de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha emitido el informe correspondiente, en el cual se concluye que “Teniendo en cuenta la importante y estratégica participación de Argentina en las exportaciones mundiales del complejo sojero; que actualmente se exporta sin restricción alguna a todos los destinos; que no hay exigencias de segregación por parte de los principales países importadores, y que el evento analizado posee una característica excepcional como la tolerancia a stress ambiental, la Dirección de Mercados Agrícolas considera que la Superioridad, en uso de facultades provenientes de su carácter de autoridad de aplicación en la materia, estaría en condiciones de formalizar la autorización del evento IND-ØØ41Ø-5 para su uso comercial, postergando la difusión de los cultivares portadores del evento en sincronizado con las autorizaciones del evento en nuestro principal destino de exportación, China, fundándose al efecto en razones de oportunidad, mérito y conveniencia.”.

Que por otra parte la firma solicitante del permiso INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGÍA DE ROSARIO S.A. (INDEAR S.A.) se compromete a no comercializar variedades de soja conteniendo el evento IND-ØØ41Ø-5 hasta tanto se obtenga el permiso de importación correspondiente en la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Dirección de Biotecnología de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase la comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes de la soja IND-ØØ41Ø-5 y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier soja no modificada genéticamente, solicitada por la firma INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGÍA DE ROSARIO S.A. (INDEAR S.A.).

ARTÍCULO 2° — La firma INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGÍA DE ROSARIO S.A. (INDEAR S.A.) deberá abstenerse de comercializar variedades de soja con el evento IND-ØØ41Ø-5 hasta tanto obtenga el permiso de importación en la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

ARTÍCULO 3° — La firma INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGÍA DE ROSARIO S.A. (INDEAR S.A.) deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre la soja conteniendo el evento cuya comercialización por la presente medida se aprueba, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4° — La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 06/10/2015 N° 153700/15 v. 06/10/2015

Fecha de publicación 06/10/2015