Edición del
8 de Enero de 2021

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 399/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° S05:0057940/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma TECNOPLANT S.A. efectuó las presentaciones que la mencionada Resolución N° 763/11 establece para la evaluación de la papa genéticamente modificada con el evento TIC-AR233-5.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión para la papa genéticamente modificada SY233 (OECD TIC-AR233-5) en el cual recomienda “(...) dar por completada la Segunda Fase de Evaluación de la papa genéticamente modificada (GM) SY233, concluyendo que los riesgos derivados de la liberación de este organismo vegetal genéticamente modificado (OVGM) en el agroecosistema, en cultivo a gran escala, no son significativamente diferentes de los inherentes al cultivo de papa no GM.”

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se ha expedido al respecto, conforme la Nota N° 485 de fecha 1 de octubre de 2015, mediante la cual manifiesta que habiendo efectuado las consultas técnicas a las áreas competentes, se informa que se considera factible avanzar en el proceso de autorización del evento de papa SY233 (OECD TIC-AR233-5), “(...) sujeto a que la empresa desarrolladora complete la información necesaria a efectos de dar por cumplidos todos los criterios establecidos en la Resolución SENASA N° 412/2002. Es de destacar que el Comité Técnico Asesor y este Servicio han coincidido que, como consecuencia del proceso de transgénesis no se han identificado factores de riesgo para la salud humana y animal.”

Que por su parte la Dirección de Mercados Agrícolas dependiente de la Dirección Nacional de Información y Mercados de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha emitido el informe correspondiente, en el cual se concluye que “desde el punto de vista productivo el evento analizado brindaría ventajas al productor” y que el mismo “no afectaría las crecientes exportaciones de papa prefrita congelada”.

Que asimismo, la citada Dirección de Mercados Agrícolas agrega que a los fines de preservar comercialmente las áreas de producción de los tubérculos andinos, se debería restringir el acceso del material reproductivo del evento TIC-AR223-5 en la zona “Valles y Bolsones Áridos con Oasis de Riego” de las Provincias de SALTA y JUJUY, según la clasificación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA Regional Salta-Jujuy.

Que la citada Dirección de Mercados Agrícolas concluye que “de compartirse el criterio- la Superioridad, en uso de facultades propias de su carácter de autoridad de aplicación en la materia y fundándose en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, estaría en condiciones de formalizar la autorización del evento acumulado de papa variedad SPUNTA libre de virus PVY para su uso comercial”.

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Dirección de Biotecnología de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase la comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del evento de papa TIC-AR233-5, solicitada por la firma TECNOPLANT S.A., la que se hará efectiva una vez aportada la información complementaria que permita dar por cumplidos todos los criterios técnicos establecidos por la Resolución N° 412 de fecha 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conforme al acto resolutivo a dictarse oportunamente por esta Secretaría que así lo declare.

ARTÍCULO 2° — Restríngese el ingreso y comercialización de dicha papa en la zona “Valles y Bolsones Áridos con Oasis de Riego” de las Provincias de SALTA y JUJUY, según la clasificación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA Regional Salta-Jujuy a los fines de preservar comercialmente las áreas de producción de los tubérculos andinos.

ARTÍCULO 3° — La firma TECNOPLANT S.A. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre la papa conteniendo el evento cuya comercialización por la presente medida se aprueba, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4° — La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 06/10/2015 N° 153723/15 v. 06/10/2015

Fecha de publicación 06/10/2015