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30 de Junio de 2016

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 1026/2015

Bs. As., 30/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0222018/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones Nros. 142 de fecha 24 de abril de 2012 y 231 de fecha 24 de mayo de 2012, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se modificaron los plazos para el ingreso al sistema financiero local de divisas, producto de las operaciones de exportación.

Que, asimismo, por la resolución citada en primer término en el considerando precedente, se procedió a conformar una Unidad de Evaluación actualmente integrada por los titulares de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO, EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, y de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la que se incorporó el MINISTERIO DE INDUSTRIA, en atención a la invitación cursada por la referida norma.

Que a requerimiento de partes interesadas, dicha Unidad evaluó diversas solicitudes formuladas por el sector exportador, atento a la naturaleza o características de las operaciones detalladas en cada caso, en el marco de los plazos previstos por la normativa.

Que cabe destacar que la naturaleza del comercio exterior exige dar respuesta a las particularidades de las operaciones comerciales, previéndose en la propia Resolución N° 142/12 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la posibilidad de ajustar los plazos definidos a solicitud de parte interesada.

Que la Unidad de Evaluación, a través del Acta N° 21 de fecha 25 de junio de 2015, recomendó al titular de esta Cartera de Estado la extensión de los plazos para las empresas consignadas en el Anexo de dicho instrumento y para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) allí detalladas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Artículo 5° del Decreto N° 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001.

Por ello,

EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que para los casos incluidos en el Anexo, que con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución serán aplicables los plazos para el ingreso al sistema financiero local de divisas producto de las operaciones de exportación que en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2° — Cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 1°, segundo párrafo de la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

ANEXO

e. 06/10/2015 N° 153042/15 v. 06/10/2015

Fecha de publicación 06/10/2015