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20 de Febrero de 2017

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 860/2015

Bs. As., 28/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0069154/2013 de Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que se inician los presentes actuados en virtud de la Nota SEREE N° 125/2012 de fecha 7 de agosto de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en la cual se pone en conocimiento de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA, información relacionada con empresas que estarían operando ilegítimamente en la Plataforma Continental Argentina próxima a las Islas Malvinas.

Que la mencionada información se brinda en el marco de las gestiones impulsadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en relación al ejercicio de la soberanía nacional sobre los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en la Plataforma Continental Argentina.

Que en la referida Nota se informa a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA que la compañía FALKLAND OIL AND GAS LIMITED anunció la elaboración de un acuerdo “Farm Out” con la empresa NOBLE ENERGY FALKLANDS LIMITED, filial de la compañía NOBLE ENERGY INC., para desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina.

Que mediante Resolución S.E. N° 128 de fecha 23 de mayo de 2012 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se declararon ilegales las actividades desarrolladas en la Plataforma Continental Argentina por la empresa FALKLAND OIL AND GAS LIMITED, y se declaró clandestina a dicha empresa por desarrollar actividades hidrocarburíferas en el territorio de la República Argentina sin estar habilitada para ello por la autoridad competente argentina.

Que posteriormente, por Resolución S.E. N° 459 de fecha 13 de agosto de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se inhabilitó a FALKLAND OIL AND GAS LIMITED por el término de VEINTE (20) años para desarrollar actividades en la REPÚBLICA ARGENTINA, por llevar a cabo actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, en zonas próximas a las Islas Malvinas, sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina.

Que surge de los registros existentes en la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que la empresa NOBLE ENERGY INC. no se encuentra inscripta en los Registros a que se refieren el Decreto N° 5.906 de fecha 21 de agosto de 1967, la Resolución S.E. N° 407 de fecha 29 de marzo de 2007 y su modificatoria.

Que conforme a la información que fuera recabada en las presentes actuaciones, se remitió al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO las Notas de intimación S.E. Nros. 647 y 648, de fecha 29 de octubre de 2014, de mismo tenor y efectos, a la empresa NOBLE ENERGY INC., a fin de que dicho organismo las diligencie mediante su representación en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que mediante las referidas notas se comunica a la mencionada compañía que, de acuerdo a lo indicado en los párrafos precedentes y en virtud de las vinculaciones societarias a las que se ha hecho referencia, se encontraría comprendida dentro de las disposiciones de la Ley N° 26.659, modificada por la Ley N° 26.915.

Que se ha ícorrido el traslado correspondiente a fin de otorgarle a NOBLE ENERGY INC. el plazo de DIEZ (10) días para que realice el descargo pertinente, garantizando el ejercicio de su legítimo derecho de defensa.

Que por Nota SEMAS N° 19 de fecha 19 de enero de 2015, la SECRETARÍA DE ASUNTOS RELATIVOS A LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SANDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARÍTIMOS CIRCUNDANTES EN EL ATLÁNTICO SUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, remitió a esta Secretaría las constancias originales de las notificaciones practicadas ante la empresa NOBLE ENERGY INC. en su domicilio el día 11 de diciembre de 2014.

Que en atención a la vinculación contractual existente entre NOBLE ENERGY FALKLANDS LIMITED y FALKLAND OIL AND GAS LIMITED reconocida por NOBLE ENERGY INC. en su nota de descargo de fecha 19 de diciembre de 2014, NOBLE ENERGY INC. se halla incursa en la misma situación de ilegalidad y clandestinidad que FALKLAND OIL AND GAS LIMITED, toda vez que, a través de su filial NOBLE ENERGY FALKLANDS LIMITED, desarrolla actividades y/o ha contratado para desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina.

Que todo lo obrado ha sido en el marco del propósito de poner en marcha todas las acciones legales, judiciales o administrativas en defensa de los legítimos derechos de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 97 de la Ley N° 17.319.

Por ello,

LA SECRETARÍA
DE ENERGÍA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense ILEGALES las actividades desarrolladas en la Plataforma Continental Argentina por la empresa NOBLE ENERGY INC.

ARTÍCULO 2° — Declárese CLANDESTINA a la empresa NOBLE ENERGY INC. por desarrollar actividades hidrocarburíferas en territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA sin estar habilitada para ello por las autoridades competentes argentinas.

ARTICULO 3° — Comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a la Procuración del Tesoro de la Nación, organismo desconcentrado del PODER EJECUTIVO NACIONAL y al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL a fin de que realicen las acciones legales que entiendan oportunas en el ámbito de su competencia

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

e. 06/10/2015 N° 153044/15 v. 06/10/2015

Fecha de publicación 06/10/2015