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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 861/2015

Bs. As., 28/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0146223/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nros 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006.

Que oportunamente, el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF) convocó a la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 14/2013 con el objeto de seleccionar los Contratistas para la Construcción, Operación y Mantenimiento (Contratista COM) de la INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA en 500kV BAHÍA BLANCA - MAR DEL PLATA Vinculación en 132kV a VILLA GESELL y OBRAS COMPLEMENTARIAS, resultando adjudicataria la empresa INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR S.A.), firmándose el correspondiente contrato el día 03 de septiembre de 2014.

Que el contrato mencionado anteriormente prevén la redeterminación de precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto N° 634/2003, las resoluciones Nros 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivo Pliego de Bases y Condiciones para la Contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución N° 948/2005 y por el Artículo 7° de la Resolución N° 1.205/2006 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que el contratista ha presentado senda nota (NPCOM-AS-0021), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto N° 634/2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto N° 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que el precio del contrato redeterminado resulta el que se indica en el Cuadro que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

Que mediante Nota CAF N° 1479 de fecha 30 de junio de 2015 el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete. Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE ENERGÍA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la primera redeterminación de precios del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) de la INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA en 500kV BAHÍA BLANCA — MAR DEL PLATA Vinculación en 132kV a VILLA GESELL y OBRAS COMPLEMENTARIAS, suscripto por la firma INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR S.A.) en su carácter de Sociedad Autorizada y el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF).

ARTÍCULO 2° — Determínase que el monto total del contrato con la segunda redeterminación de precios al mes de septiembre de 2014 asciende a PESOS QUINIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CATORCE CON QUINCE CENTAVOS ($533.402.714,15), según se detallan en el Cuadro que como ANEXO forma parte integrante de la presente, no contemplado este monto el Impuesto al Valor Agregado.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución, entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

ANEXO
INTERCONEXIÓN BAHIA BLANCA - MAR DEL PLATA, VINCULACIÓN EN 132 kV
A VILLA GESELL Y OBRAS COMPLEMENTARIAS TRAMO SUR
MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO
PARA LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)

e. 06/10/2015 N° 153064/15 v. 06/10/2015

Fecha de publicación 06/10/2015