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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 863/2015

Bs. As., 28/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0216567/2014, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008 y 1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, creó el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se generó un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción de gas natural.

Que la Resolución N° 1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo establecido en la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que en base a lo dispuesto en la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, la Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, ha solicitado la aprobación de un proyecto, bajo las reglas del Programa Gas Plus.

Que con fecha 13 de enero de 2015 la DIRECCIÓN DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación a la solicitud ingresada en el presente trámite, concluyendo que “este es un proyecto de carácter exploratorio para la formación D-129 (Gas No Convencional), en la que aún no está “probada la existencia de hidrocarburos comercialmente explotables”. Para ajustarse a los requisitos técnicos que debe cumplir un proyecto “Gas Plus” deberá probarse producción comercial de gas natural de dicha formación. De resolverse favorablemente esta instancia, el proyecto exploratorio “El Tordillo xp-2670” a desarrollarse la Concesión de Explotación El Tordillo, Cuenca Golfo San Jorge, Provincia del Chubut, cumplimentará con las especificaciones técnicas previstas en el Anexo I, Punto 2 d, de la Resolución 24/2008 respecto a proyectos Gas Plus”.

Que con fecha 09 de febrero de 2015 la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN, PRODUCCIÓN Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA SERVICIOS envía el presente proyecto a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS.

Que con fecha 18 de febrero de 2015 la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación a la solicitud de TECPETROL S.A.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS indica que no resulta posible aún evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en atención a que no se ha presentado una exposición de los costos asociados a la explotación proyectada, ni una carta de intención destinada a fijar el precio para su comercialización.

Que ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación del proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos cálculos con una aproximación razonable.

Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al cumplimiento, o no, de tales parámetros para otra oportunidad, previa al inicio de la comercialización, una vez que se posean los elementos necesarios a tal efecto.

Que sin perjuicio de ello, la Empresa peticionante deberá instrumentar, para la producción que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a efectos de habilitar el permanente contralor del cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de aprobación, corresponde el dictado de la presente resolución, cuya operatividad quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones aún remanentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los artículos 3° y 6° de la Ley N° 17.319 y de conformidad a lo establecido en las resoluciones Nros. 24/2008 y 1.031/2008 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE ENERGÍA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase, en el marco de lo establecido por la Resolución N° 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el proyecto ingresado en el presente trámite, por la Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, correspondiente al Proyecto “D-129 - POZO TORDILLO xp-2670” a desarrollarse la Concesión de Explotación El Tordillo, Cuenca Golfo de San Jorge, Provincia del CHUBUT.
En virtud de dicha aprobación, la producción de gas natural de TECPETROL S.A. que se obtenga del proyecto indicado, se regirá por las reglas del Programa Gas Plus.

ARTÍCULO 2° — El beneficio otorgado deberá ser aplicado a las producciones que se sucedan luego de que se declare la existencia de hidrocarburos comercialmente explotable en la Formación D-129.

ARTÍCULO 3° — La aprobación otorgada en el artículo precedente queda supeditada a la previa comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Con tal objeto, la Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, operador de la Concesión de Explotación, deberá acompañar a esta Secretaría, en forma previa al inicio de la producción de gas natural, un detalle de los costos involucrados en el desarrollo del proyecto, junto con las cartas de intención que haya acordado con quienes se vayan a proveer de este gas natural, de donde deberá surgir el precio que se ha proyectado para el mismo.

ARTÍCULO 4° — La Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA deberá exponer, ante esta Secretaría, el esquema de medición y producción independiente con el que se manejará el reservorio en cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de esta Secretaría.
Queda establecida la obligación para la Empresa de llevar una contabilidad por separado para la explotación de este reservorio, de modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 5° — Elévese a consideración del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a efectos de refrendar lo resuelto por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 6° — Notifíquese a la Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

e. 06/10/2015 N° 153045/15 v. 06/10/2015

Fecha de publicación 06/10/2015