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24 de Agosto de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 396/2015

Bs. As., 24/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0270721/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS crea en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del mencionado Ministerio el “Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero”.

Que el beneficio contemplado en dicho régimen consiste en una compensación económica de PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por litro producido de leche cruda con destino a su industrialización en el período comprendido entre el mes de marzo de 2015 y el mes de mayo de 2015, inclusive.

Que los posibles beneficiarios deberán haber producido un promedio diario de hasta DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I), calculados en forma mensual para cada uno de los meses del período del régimen.

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha suministrado información complementaria a la oportunamente recibida por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en relación al régimen de las liquidaciones que resultan de la aplicación de la Resolución General N° 3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de ese Organismo Recaudador, y de la Resolución Conjunta General N° 3.347 de la mencionada Administración y N° 311 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 28 de junio de 2012, o en su defecto, en el SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SI.CO.RE.) instituido mediante la Resolución General N° 1.428 de fecha 30 de enero de 2003 de esa Administración Federal.

Que en función a esa información, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR ha procedido a efectuar los cálculos de los beneficios.

Que, para ello, se procedió a multiplicar la producción individual de litros de leche de los pasados meses de marzo, abril y mayo por el monto estímulo objeto del presente régimen, para aquellos inscriptos hasta el día 6 agosto de 2015, arrojando el monto de la compensación para cada productor beneficiado.

Que los beneficiados han cumplimentado con los requisitos exigidos en el mismo.

Que las compensaciones que por la presente medida se aprueban, corresponden a la producción de los meses de marzo, abril y mayo de 2015, en relación a la información complementaria remitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el día 13 de agosto del corriente a la precitada Subsecretaría.

Que la Dirección de General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto por el Artículo 5° de la Resolución N° 82/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las compensaciones económicas en el marco del “Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero”, conforme lo dispuesto en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, a aquellos productores inscriptos que han cumplimentado los requisitos establecidos por la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2° — Las compensaciones económicas aprobadas por el artículo precedente corresponden a los meses de marzo, abril y mayo de 2015 y en relación a la información complementaria a la oportunamente recibida por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y alcanzan a SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO (675) productores.

ARTÍCULO 3° — Las compensaciones económicas mencionadas serán efectivizadas mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, por parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la Cuenta N° 54425/80, de acuerdo al convenio instrumentado a tal fin.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Programa 28 “Definición de Políticas de Comercio Interior”, Fuente de Financiamiento 11 “Tesoro Nacional”, Inciso 5 “Transferencias”, Partida 5.1.9, Subparcial 2.446.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

e. 06/10/2015 N° 153950/15 v. 06/10/2015

Fecha de publicación 06/10/2015