MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 398/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° S05:0057938/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.
Que la firma PIONEER ARGENTINA S.R.L. efectuó las presentaciones que la mencionada Resolución N° 763/11 establece para la evaluación de la soja genéticamente modificada con los eventos DP-305423-1 x MON-04032-6.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión en el cual acuerda “(...) en dar por completada la Segunda Fase de Evaluación de la soja genéticamente modificada (GM) DP-305423-1 x MON-04032-6, concluyendo que los riesgos de bioseguridad derivados de la liberación de este organismo vegetal genéticamente modificado (OVGM) en el agroecosistema, en cultivo a gran escala, no son significativamente diferentes de los inherentes al cultivo de soja no GM”.
Que el citado Documento de Decisión se aplica a la soja GM DP-3054231 x MON-04032-6, la que es extensiva al evento individual DP-305423-1, y a toda la progenie derivada del cruzamiento de estos materiales con cualquier soja no GM obtenido en forma convencional.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se ha expedido al respecto, conforme la comunicación Nota N° 466 de fecha 23 de septiembre de 2015 ha manifestado que como parte del proceso de evaluación de los eventos de transformación de soja DP-305423-1 x MON-04032-6 y DP-305423-1, “no se encontraron objeciones científicas para su aprobación desde el punto de vista de la aptitud alimentaria humana y animal.”
Que asimismo, dicho Servicio Nacional agrega que “los eventos de transformación de soja DP-305423-1 y DP-305423-1 x MON-04032-6 satisfacen lo previsto en la Resolución SENASA N° 412 del 10 de mayo de 2002, siendo éstos tan seguros y no menos nutritivos que su homólogo convencional.
Que, por su parte la Dirección de Mercados Agrícolas dependiente de la Dirección Nacional de Información y Mercados de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha emitido el informe correspondiente, mediante el cual se concluye que “(...) en caso de compartirse el criterio- la Superioridad, en uso de facultades propias de su carácter de autoridad de aplicación en la materia y fundándose en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, estaría en condiciones de formalizar la autorización del evento acumulado DP-305423-1 x MON-04032-6 y del evento simple DP-305423-1 para su uso comercial.”
Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Dirección de Biotecnología de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase la comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes de la soja con los eventos DP-305423-1 y DP-305423-1 x MON-04032-6 y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de estos materiales con cualquier soja no modificada genéticamente, solicitada por la firma PIONEER ARGENTINA S.R.L.
ARTÍCULO 2° — La firma PIONEER ARGENTINA S.R.L. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre la soja conteniendo los eventos cuya comercialización por la presente medida se aprueban, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 3° — La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 07/10/2015 N° 153701/15 v. 07/10/2015
Fecha de publicación 07/10/2015