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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 185/2015

Bs. As., 30/09/2015

VISTO el Expediente N° S04:0050640/2015 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 775 del 8 de mayo de 2015 y la Resolución Ministerial N° 1986 del 24 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° del Decreto N° 775/15 se convocó al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a elegir Senadores y Diputados Nacionales según corresponda y Parlamentarios del MERCOSUR distrito Regional (D.R.) el día 25 de octubre de 2015.

Que la Ley N° 26.215 y sus modificatorias dispone que las agrupaciones políticas que participen en elecciones nacionales perciban aportes por campaña electoral.

Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 26.215, en la categoría que corresponda.

Que por los artículos 1° y 2° de la Resolución mencionada en el Visto se determinaron los montos globales de campaña para las elecciones generales convocadas para el 25 de octubre de 2015.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó las agrupaciones políticas que se presentaran a la elección de Diputados Nacionales, Parlamentarios del MERCOSUR distrito Regional (D.R.) y Senadores Nacionales.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 36 y 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y en ejercicio de las facultad establecida por el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 1986 del 24 de septiembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínase el aporte por campaña electoral para las agrupaciones políticas que participan en las elecciones nacionales del 25 de octubre de 2015, para las categorías Diputados Nacionales, Parlamentarios del MERCOSUR distrito Regional (D.R.) y Senadores Nacionales en el distrito MENDOZA, conforme se detalla en los Anexos I, II y III de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Electoral Nacional.

ANEXO I
DIPUTADOS NACIONALES


DISTRITO: MENDOZA
MONTO EN PESOS
ALIANZA CAMBIEMOS MENDOZA946.085,89
ES POSIBLE234.877,44
ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES436.401,10
ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA622.654,34
ALIANZA FRENTE RENOVADOR FEDERAL POR LA ESPERANZA255.415,35


ORDEN NACIONAL
MONTO EN PESOS
ES POSIBLE58.719,36

ANEXO II
PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR


DISTRITO: MENDOZA
MONTO EN PESOS
ALIANZA CAMBIEMOS MENDOZA473.042,95
ES POSIBLE117.438,72
ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES218.200,55
ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA311.327,17
ALIANZA FRENTE RENOVADOR FEDERAL POR LA ESPERANZA127.707,67


ORDEN NACIONAL
MONTO EN PESOS
ES POSIBLE 29.359,68

ANEXO III
SENADORES NACIONALES


DISTRITO: MENDOZA
MONTO EN PESOS
ALIANZA CAMBIEMOS MENDOZA 1.106.517,67
ES POSIBLE 237.829,23
ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES 304.323,04
ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 784.866,38
ALIANZA FRENTE RENOVADOR FEDERAL POR LA ESPERANZA293.736,81


ORDEN NACIONAL
MONTO EN PESOS
ES POSIBLE 59.457,31

e. 07/10/2015 N° 153218/15 v. 07/10/2015

Fecha de publicación 07/10/2015