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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 203/2015

Bs. As., 30/09/2015

VISTO el Expediente N° S04:0050562/2015 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 775 del 8 de mayo de 2015 y la Resolución Ministerial N° 1986 del 24 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º del Decreto Nº 775/15 se convocó al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a elegir Senadores y Diputados Nacionales según corresponda y Parlamentarios del MERCOSUR distrito Regional (D.R.) el día 25 de octubre de 2015.

Que la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias dispone que las agrupaciones políticas que participen en elecciones nacionales perciban aportes por campaña electoral.

Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 26.215, en la categoría que corresponda.

Que por los artículos 1º y 2º de la Resolución mencionada en el Visto se determinaron los montos globales de campaña para las elecciones generales convocadas para el 25 de octubre de 2015.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó las agrupaciones políticas que se presentaran a la elección de Diputados Nacionales y Parlamentarios del MERCOSUR distrito Regional (D.R.).

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 36 y 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 1986 del 24 de septiembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínase el aporte por campaña electoral para las agrupaciones políticas que participan en las elecciones nacionales del 25 de octubre de 2015, para las categorías Diputados Nacionales y Parlamentarios del MERCOSUR distrito Regional (D.R.) en el distrito CAPITAL FEDERAL, conforme se detalla en los Anexos I y II de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I
DIPUTADOS NACIONALES


DISTRITO: CAPITAL FEDERAL
MONTO EN PESOS
AUTODETERMINACION Y LIBERTAD496.827,16
ALIANZA CAMBIEMOS1.571.202,45
ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES544.893,37
ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA950.588,57
ALIANZA PROGRESISTAS767.617,09
ALIANZA UNIDOS POR UNA NUEVA ALTERNATIVA442.772,10

ANEXO II
PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR


DISTRITO: CAPITAL FEDERAL
MONTO EN PESOS
AUTODETERMINACION Y LIBERTAD248.413,58
ALIANZA CAMBIEMOS785.601,23
ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES272.446,68
ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA475.294,28
ALIANZA PROGRESISTAS383.808,54
ALIANZA UNIDOS POR UNA NUEVA ALTERNATIVA221.386,05

e. 07/10/2015 N° 153234/15 v. 07/10/2015

Fecha de publicación 07/10/2015