AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 912/2015
Bs. As., 30/09/2015
VISTO los Expedientes Nros. 142.00.0/13 y 142.01.0/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SELVA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la señora Elizabeth del Valle OLIVERO, quedando documentada como Expediente N° 142.01.0/13.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 491-AFSCA/13 y modificado por Resolución N° 613-AFSCA/13, para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal, con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 698-AFSCA/12 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.
Que la oferta que documenta el Expediente N° 142.01.0/13 han cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.
Que ha tomado intervención el Jurado conformado en sorteo celebrado con presencia de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.
Que conforme lo establece el artículo 21 del pliego, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS, área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales, ha tomado la intervención que le compete.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se adjudiquen las licencias objeto del concurso.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURlDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 142 (CIENTO CUARENTA Y DOS), convocado mediante Resolución N° 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SELVA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
ARTICULO 2° — Adjudícase a la señora Elizabeth del Valle OLIVERO (D.N.I. N° 20.155.965) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 94.7 MHz., canal 234, con categoría E, en la localidad de SELVA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
ARTICULO 3° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2° abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por el plazo de DIEZ (10) años.
ARTICULO 4° — Otórgase a la adjudicataria un plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación para que constituyan la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 24.
ARTICULO 5° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.
ARTICULO 6° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTICULO 7° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTICULO 8° — La AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES otorgará la señal distintiva a solicitud de la Licenciataria.
ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 07/10/2015 N° 153458/15 v. 07/10/2015
Fecha de publicación 07/10/2015