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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 911/2015

Bs. As., 30/09/2015

VISTO los Expedientes Nros. 319.00.0/14, 319.01.0/14, 319.02.0/14, 319.03.0/14 y 319.04.0/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que actuaciones de la referencia se relacionan con el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de CUATRO (4) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría E, en la localidad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público de fecha 19/09/2014, obrante a fojas 33/34 del Expediente N° 319.00.0/14, se verificó la presentación de CUATRO (4) ofertas realizadas por Nemesia TOMAS CONTRERAS, G.M.A. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Carlos Armando MOLINA y Eduardo Alejandro BEROLA, documentadas como Expedientes Nros. 319.01.0/14, 319.02.0/14, 319.03.0/14 y 319.04.0/14, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones, generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14 (ANEXO B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “...Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo...”.

Que en primer término, la oferta presentada por la señora Nemesia TOMAS CONTRERAS no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación.

Que por otro lado, la oferta presentada por G.M.A. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA no cumple con los extremos establecidos por el apartado b) del inciso 2 del artículo 45 de la Ley N° 26.522, con relación al régimen de multiplicidad de licencias, ni cumple con los requisitos correspondientes al aspecto patrimonial de la solicitud.

Que finalmente, las ofertas de los señores Carlos Armando MOLINA y Eduardo Alejandro BEROLA no cumplen con los requisitos del aspecto patrimonial, ni acreditan la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 319 (TRESCIENTOS DIECINUEVE), convocado mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de CUATRO (4) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría E, en la localidad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por la señora Nemesia TOMÁS CONTRERAS (D.N.I. N° 18.662.305), por G.M.A. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 20711569851), por el señor Carlos Armando MOLINA (D.N.I. N° 23.117.495) y por el señor Eduardo Alejandro BEROLA (D.N.I. N° 16.295.069), documentadas mediante Expedientes Nros. 319.01.0/14, 319.02.0/14, 319.03.0/14 y 319.04.0/14 respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 07/10/2015 N° 153457/15 v. 07/10/2015

Fecha de publicación 07/10/2015