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Legislación y Avisos Oficiales
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FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 2013/2015

Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento “Expoferretera”.

Bs. As., 24/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0068097/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma INDEXPORT MESSE FRANKFURT S.A. (C.U.I.T. N° 30-63888317-8), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “EXPOFERRETERA - Exposición Internacional de Artículos para Ferreterías, Sanitarios, Pinturerías y Materiales de Construcción”, realizada en el Centro Costa Salguero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPÚBLICA ARGENTINA), del 2 al 5 de septiembre de 2015.

Que esta muestra se constituirá como el centro para que las empresas del sector ferretero expongan sus productos y tecnologías, generando de esta forma posibilidades de establecer nuevos negocios tanto a nivel nacional como internacional.

Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, la EMBAJADA DEL PERÚ y la EMBAJADA DE BRASIL en nuestro país.

Que los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS (U$S 2.500), por país participante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “EXPOFERRETERA - Exposición Internacional de Artículos para Ferreterías, Sanitarios, Pinturerías y Materiales de Construcción”, realizada en el Centro Costa Salguero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPÚBLICA ARGENTINA), del 2 al 5 de septiembre de 2015, para su exhibición, y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS (U$S 2.500) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

Fecha de publicación 07/10/2015