Edición del
22 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 922/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 322/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DE MARCOS PAZ, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de MARCOS PAZ, provincia de BUENOS AIRES.

Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que, en particular, el artículo 89 de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— para cada estado municipal una frecuencia de radiodifusión sonora por modulación frecuencia.

Que se ha verificado que resulta factible asignar parámetros técnicos para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia cuya autorización se peticiona, en la localidad de MARCOS PAZ.

Que la DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE MARCOS PAZ a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de MARCOS PAZ, de la provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo que antecede, el canal 214, frecuencia de 90.7 MHz., con una PRE máxima 0,1 Kw. y HMA de 60 metros, sujeto al resultado de los procedimientos de coordinación con las Administraciones integrantes del MERCOSUR.

ARTICULO 3° — Establécese que, previo al inicio de las emisiones regulares del servicio a que refiere el artículo 2° de la presente, el Municipio deberá presentar el anteproyecto técnico de la estación, de conformidad con la Resolución N° 142-SC/96. Para ello se otorga un plazo de CIENTO OCHENTA DIAS (180), a contar desde la notificación del presente acto.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 08/10/2015 N° 154020/15 v. 08/10/2015

Fecha de publicación 08/10/2015